Personas que pueden optar por el dictamen fiscal; plazos para presentación; entero de impuestos determinados con motivo de la auditoría

AutorFernando López Cruz
Páginas140-147

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De acuerdo con lo señalado en el artículo 32-A del CFF vigente a partir del 1o. de enero de 2014, sólo pueden optar por dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros las siguientes personas:

1. Personas morales, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos acumulables superiores a $109’990,000.00.

b) Que el valor de sus activos del ejercicio inmediato anterior determinados de conformidad con reglas misceláneas aplicables (que para el ejercicio 2017, de manera particular es la regla 2.13.13., de la RMF 2018, publicada el 22-XII-2017) sea superior a $86’892,100.00.

c) Haber tenido por lo menos trescientos trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

2. Los montos de ingresos ($109’990,000.00) y de valor de activos ($86’892,100.00) que deben tenerse en el año 2016, para saber si por el ejercicio 2017 se puede optar por el dictamen fiscal, se publicaron como parte de las modificaciones al Anexo 5 de la RMF 2017, en el DOF del 16-V-2017.

  1. Personas físicas, sólo por su actividad empresarial y se encuentren en los supuestos mencionados en el punto inmediato anterior; si una persona física obtiene ingresos distintos a actividades empresariales, de acuerdo con lo que se menciona en los artículos 32-A del CFF y 59, primer párrafo, primera oración de su Reglamento, éstos no se consideran para determinar si se encuentran en los supuestos que permitan optar por el dictamen.

4. Si una persona que no se encuentre en los supuestos para presentar dictamen fiscal, hubiera dado aviso de opción, al presentar el dictamen la autoridad no le otorga validez legal (Artículo 59, primer párrafo, segunda oración del RCFF).

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5. Las entidades paraestatales de la administración pública federal por disposición expresa señalada en el primer párrafo, última oración, del artículo 32-A del CFF no pueden ejercer la opción, sin embargo, como en los términos del acuerdo o contrato de auditoría, la Dirección General de Auditorías Externas de la SFP para el ejercicio fiscal 2016 requiere ese tipo de informe, como más adelante lo menciono, deben presentarlo ante esa autoridad utilizando un modelo específico.

6. Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR (donatarias), en estricto sentido de lo dispuesto por el artículo 32-A del CFF al no tener ingresos acumulables para ISR no se encuentran en ese supuesto; no obstante se puede dar el caso de que el valor de sus activos sea por un monto superior a los $86’892,100.00, o que hayan tenido más de trescientos empleados, lo cual las situaría en la opción de presentar ante esa Dirección dictamen fiscal de estados financieros; sin embargo, no es recomendable que tomen esa posibilidad.

Plazos para presentar el aviso de opción de dictamen

El aviso para manifestar la opción del dictamen fiscal, de acuerdo con lo que señala el artículo 32-A, segundo párrafo, del CFF, se presenta junto con la declaración anual del ISR y dentro del plazo para presentar esa declaración, el cual, de acuerdo con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 9 de LISR, vigente, es a más tardar el día 31 de marzo del año siguiente, o, si éste fuera inhábil, en el día hábil siguiente, tal y como lo establece el artículo 12, quinto párrafo del CFF.

El aviso presentado con posterioridad al plazo antes mencionado no surtirá efectos legales (Art. 32-A, segundo párrafo, última oración).

Como el aviso de opción se presenta utilizando el formato de la declaración anual de ISR, si ésta se presenta extemporánea ya no surte efecto dicha opción; y, además, como hay procedimiento y formato establecido, no aplica comunicar la opción a través de escrito libre, según se desprende de lo señalado en el artículo 31, cuarto párrafo del CFF.

Plazos Para Presentar el Dictamen Fiscal

De acuerdo con lo señalado en el artículo 32-A, tercer párrafo, del CFF, el dictamen fiscal se presenta a más tardar el día 15 de julio del año siguiente al del ejercicio que se

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dictamina; sin embargo, la regla 2.13.2., de la RMF 2018 señala que se podrá presentar a más tardar el día 30 de julio de 2018, con la particularidad de que quienes opten por esa fecha, si existen contribuciones (así dice la regla: contribuciones y no impuestos; legalmente son cosas diferentes) por pagar, éstas deben ser pagadas a más tardar el día 15 de julio de 2018, señalando en el anexo respectivo los datos de la fecha de pago. Se precisa en dicha regla que si las contribuciones no se pagan el día 15 de julio de 2018, el dictamen se considerará extemporáneo, y por tanto no se le da validez legal; y, entre otras consecuencias, procede la imposición de una multa al contribuyente, según se comenta posteriormente.

La fecha en que legalmente se tiene por presentado el dictamen fiscal es aquella en que el SAT reciba correctamente la información y emita el...

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