Disposiciones relacionadas con el registro del contador público, y de despachos

AutorFernando López Cruz
Páginas73-79

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Para remitir informes con efectos fiscales, el contador público debe tener registro otorgado por la autoridad fiscal (art. 52-I-a), CFF); los contadores públicos extranjeros pueden obtener el registro en los términos de los acuerdos internacionales (art. 52-I-b), CFF); los contadores públicos pierden su registro por el hecho de no emitir durante un periodo de cinco años algún informe con efectos fiscales (art. 52, segundo párrafo de la fracción I del CFF); los despachos de contadores públicos deben registrarse ante la AGAFF (art. 52, penúltimo párrafo del CFF).

Las disposiciones inherentes a las obligaciones que los contadores públicos y los despachos, deben de cumplir una vez obtenido el registro, así como las sanciones a que se hace acreedor el contador público, se encuentran contenidas en los siguientes artículos del RCFF: 52 (del registro, obligación de comunicar cambio de datos inicialmente proporcionados, o cuando éstos ocurran); 53 (cumplir con la Norma de Desarrollo Profesional Continuo, conservar la certificación; cuando sea el caso, dar aviso para dejar de emitir dictámenes, y, en su caso, de reactivación del registro, y cancelación de registro por fallecimiento); 54 (registro de despachos y avisos por movimientos de contadores públicos con registro para emitir dictámenes con efectos fiscales); 55 (sanciones para el contador público); 56 (cancelación del registro del contador público); 57 (texto del dictamen fiscal y del informe sobre la revisión de la situación fiscal; y obligación de remitir papeles de trabajo al SAT); 58 (contenido general de la información que integra el dictamen fiscal); 59 (causas por las cuales los dictámenes fiscales no surten efecto jurídico); 60 (cumplimiento con normas de auditoría, y motivos por los cuales el contador público está impedido para dictaminar). El comisario no se considera impe-dido para dictaminar.

Aunado a los preceptos antes señalados, en el Capítulo 2.13. de la RMF 2018, se contienen los lineamientos relacionados con el registro de los contadores públicos, las obligaciones que de ello emanan, y sobre el contenido del dictamen fiscal y los párrafos que conforman el informe sobre la revisión fiscal, y también del dictamen fiscal por enajenación de acciones.

Además de las sanciones de tipo administrativo mencionadas en las normas legales antes referidas, cuando el contador público no revele algún tipo de contribución omitida por el contribuyente, retenida o recaudada, y tal hecho derive de no aplicar debidamen-

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te las normas de auditoría, y sea determinado por el SAT, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91-B, en simetría con el artículo 91-A del CFF, se sanciona al contador con la suspensión de su registro por un periodo de tres años.

Renovación del registro por parte del contador público

De acuerdo con lo dispuesto en la fracción VIII del Artículo Segundo Transitorio de las reformas al CFF publicadas en el DOF del 9 de diciembre de 2013, los contadores públicos con registro otorgado por la AGAFF hasta el 31 de diciembre de 2013 para emitir dictámenes fiscales debieron renovarlo a partir del año 2014, otorgándose plazo hasta el día 31 de ese año (regla II.2.9.9., de la RMF 2014); si no lo hicieron en 2014, 2015, 2016 o 2017 (en este último caso lo permitía la regla 2.13.12., de la RMF 2017), lo pueden renovar durante el año 2018, cumpliendo con lo dispuesto por la regla
2.13.12., de la RMF 2018.

Informar a la autoridad la no aceptación del dictamen fiscal por el contribuyente

En el caso de contribuyentes que hubieran optado por el dictamen fiscal de estado financiero y no estén de acuerdo con el dictamen y consecuente informe sobre la revisión de la situación fiscal que emita el contador público, éste lo hará saber a la autoridad fiscal mediante escrito libre en el que describa, bajo protesta de decir verdad, los motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con esos informes (regla
2.13.28., RMF 2018; véase ficha 142/CFF del Anexo 1-A de esa RMF 2018...

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