Comentarios sobre la derogación del dictamen fiscal

AutorFernando López Cruz
Páginas15-16

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El hecho de que a partir del ejercicio 2014 el dictamen fiscal de estados financieros ya no es obligatorio trajo consigo desconcierto en la contaduría pública; surgiendo, tal vez, una línea de pensamiento que optó por la desmotivación, el desánimo y hasta la apatía respecto de la importancia y las bondades que para todo tipo de empresarios tiene el hecho de hacer auditar por un profesional independiente su información financiera, y como parte de ésta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de otra índole legal.

Los informes que deriven de esos servicios de auditoría, como siempre ha sido, se comentan, explican y entregan a los dueños o accionistas de los negocios; o bien, en el caso de empresas que por su tamaño requieran de ejecutivos que representen a los accionistas, se les entregan a dichos ejecutivos; y, en el caso de entidades gubernamen-tales, los informes se comentan y proporcionan a los representantes legales de éstas.

En ese orden de ideas, pudiera suponerse que en muchos casos los dueños, accionistas, o los responsables de la operación y administración de los negocios no tienen interés en leer y analizar los estados financieros auditados, percepción que no es del todo cierta, ya que el interés por conocer ese tipo de información está en función de que el contador público tenga contacto directo con esas personas para reunirse a explicarles dicha información; es decir, es una equivocación dar por cierto que con terminar la auditoría y remitir los informes es suficiente para que sea valorado y reconocido el servicio de auditoría, pero no es así, y por ello siempre hay que tener contacto con los directamente responsables de operar y administrar un negocio o entidad gubernamental, lo cual no quiere decir que no se tenga comunicación y trato con las personas que los dueños o administradores designen para obtener la información y documentación que sea necesaria durante el desarrollo de la auditoría.

Tomando como marco de referencia las palabras contenidas en los párrafos que anteceden, la derogación del dictamen fiscal como un informe obligatorio puede considerarse
una circunstancia que nos permite renovar con mayor brío los servicios de auditoría independiente; ya que por ejemplo con las disposiciones fiscales vigentes a partir de
2014, en la generalidad de los casos, es necesario que los contribuyentes hagan llegar
al SAT su catálogo de cuentas, la balanza mensual así como la anual de cierre, y la declaración fiscal...

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