Transición derivada de la derogación de la obligatoriedad del dictamen fiscal a la de ser optativo
Autor | Fernando López Cruz |
Páginas | 67-72 |
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Como lo expongo en párrafos precedentes, a partir del 1o. de enero de 2014 entró en vigor la modificación al artículo 32-A del CFF (publicada en DOF de fecha 9-XII-2013), precepto legal en el que se establece que el dictamen fiscal es optativo para los contribuyentes con ingresos en el ejercicio inmediato anterior superiores a $100 millones, que el valor de su activo en el ejercicio inmediato anterior sea superior a $79 millones o hayan tenido por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses de ese ejercicio anterior.
Considero apropiado precisar que el ejercicio inmediato anterior puede ser menor a doce meses.
Por su parte, la fracción primera del Artículo Segundo Transitorio del Decreto de modificaciones al CFF vigente a partir de 2014, menciona que las obligaciones derivadas del texto del artículo 32-A vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se deben cumplir en los términos y plazos vigentes a esa fecha.
Del contenido de las normas legales citadas en los párrafos que anteceden se deduce lo siguiente:
a) El último ejercicio en el que es obligatorio dictaminar para efectos fiscales los estados financieros, claro, siempre y cuando se estén en los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, o por otras causas, como son: haber presentado declaratoria para devolución de IVA, administrar devolución de IVA a extranjeros, por el ejercicio de liquidación cuando en el ejercicio inmediato se tuvo la obligación, por fusión o escisión, por operar con programas de maquila en la modalidad de albergue, entre otros casos, es el terminado el 31 de diciembre de 2013.
b) Los contribuyentes que hubieran estado obligados a dictaminar fiscalmente sus estados financieros por el ejercicio 2013 o los cuatro inmediatos a éste; pero, debido a que en el caso de los años 2009, 2010 y 2011 ya prescribió la obligación, sólo se presenta el de los ejercicios 2012 y 2013.
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c) Como parte de los contribuyentes que hasta el ejercicio 2013 tenían la obligación de presentar dictamen fiscal de estados financieros se encuentra la entidad que surja o subsista con motivo de una fusión y, además, por el ejercicio siguiente, en consecuencia también debe dictaminarse el ejercicio 2014 en tanto no prescriba esa obligación.
d) Las personas que tengan la obligación de dictaminar para efectos fiscales los estados financieros del ejercicio 2013, por encontrarse en los supuestos de la fracción I del artículo 32-A del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.1, segundo párrafo del Decreto que compila diver-sos beneficios fiscales publicado en el DOF de fecha 30-III-2012, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (a partir del 1o. de enero queda derogado mediante Decreto publicado en DOF del 26-XII2013) tenían la opción de presentar la información alternativa al dictamen fiscal, con base en los instructivos y formatos guía contenidos en los Anexos 21 o 21-A de la RMF 2014, según señala la regla
I.2.19.18, de esa resolución fiscal; pero, si no presentaron en tiempo y forma la información alternativa, significa que legalmente no optaron por esa facilidad y por lo tanto tienen la obligación de entregar el dictamen fiscal de estados financieros en tanto ésta no prescriba.
e) Aunque parezca innecesario decirlo, el hecho de que desde el ejercicio 2014 ya no es obligatorio el dictamen fiscal, y al derogarse el Decreto del 30-III-2012 (a través del Decreto publicado en DOF de fecha...
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