Dictamen fiscal del ejercicio 2017

AutorFernando López Cruz
Páginas129-139

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El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio 2017, para los contribuyentes que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF que permiten la opción de presentarlo, deberá contener la información señalada en los artículos 57 y 58 del RCFF, en las reglas misceláneas contenidas en el Capítulo 2.13. de la RMF 2018 publicada en DOF de fecha 22 de diciembre de 2017 y en los Anexos 16 (para personas físicas y sociedades mercantiles en general, del régimen de coordinados, las del auto-transporte y las de sector primario, intermediarios financieros no bancarios, y casas de cambio), publicado en DOF de fecha 22 de enero de 2018; o 16-A para controladoras, entidades del sector financiero y del asegurador y de fianzas, publicado en el DOF de fecha 25 de enero de 2018; y, al efecto, en el Capítulo X posterior, me extiendo en los comentarios para quienes pueden tomar la opción, los plazos para la entrega del dictamen fiscal, así como las particularidades que se presentan cuando existen impuestos pendientes de pago.

Procedimiento para determinar el valor de activos

Dentro de los supuestos que considera el artículo 32-A, primer párrafo, para optar por el dictamen fiscal, se encuentra el hecho de que el valor de sus activos del año inmediato anterior al que se desea dictaminar sea superior a $86’892,100.00 (monto actualizado, que está contenido en el Anexo 5 de la RMF 2017, publicado en el DOF de fecha 16 de mayo de 2017), sin embargo, como no existe en el CFF ni en la LISR procedimiento para determinar el valor de los activos, éste se incorporó en la regla
2.13.13., de la RMF 2018, publicada en el DOF del 22 de diciembre de 2017, tomando los datos del ejercicio fiscal 2016, y de esa manera conocer si se puede tomar la opción para el ejercicio 2017.

Naturaleza del trabajo

Respecto al trabajo de auditoría que se desarrolla, es el mismo, tanto para emitir el dictamen sólo con propósitos financieros como para efectos fiscales; la única diferencia entre uno y otro informe son los anexos que se incorporan al que es con fines fiscales, anexos que por tener información analítica de diversas cuentas de balance y resultados,

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así como de conceptos fiscales no contables, le sirven a las autoridades competentes para interpretar y analizar con mayores elementos los resultados de operación de la entidad, así como para conocer la forma en la que ésta cumplió con sus obligaciones fiscales.

Para la revisión de esos anexos aplica la NIA 700, revisada, según se desprende de lo que indican sus apartados 52 y 53 que tratan de la información adicional, el A53, se refiere a la aplicación de procedimientos adicionales o específicos sobre otra información (que se entiende acompaña a los estados financieros); A54, que alude a emitir un informe por separado al de la opinión sobre los estados financieros referido a la información adicional, que es el caso de los anexos al dictamen fiscal, de tal manera que por analogía o interpretación amplia, este apartado es el fundamento para redactar el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente; A73 y A74, también citan la información adicional; y en lo procedente la 720, revisada, toda vez que se denomina información adicional que acompaña a los estados financieros, y por lo mismo el contador público extiende, en lo que a su juicio profesional es necesario, las pruebas de auditoría para verificar el contenido de esa información y que en su preparación y captura en el medio informático se hayan observado las reglas aplicables.

Advertencia al usuario de esta obra

Lo que se aborda en esta obra se refiere a estados financieros de sociedades mercantiles distintas a sectores especiales; sin embargo, mucho de ello también es aplicable y útil cuando se audite a sociedades y asociaciones civiles, e incluso para dictaminar la posición financiera de una persona física, para personas del régimen de coordinados, del sector autotransporte y sector primario al que se refiere la LISR, ya que varios comentarios se enfocan en el contenido del Anexo 16 publicado en el DOF de fecha 22 de enero de 2018, y en particular el caso práctico es desarrollado con base en ese Anexo.

Instituciones de sector financiero y de seguros y fianzas

Por lo que respecta a instituciones del sector financiero, y asegurador, así como a las empresas auxiliares de crédito y en general a las que se denominan intermediarios financieros no bancarios, que, si bien es cierto, su naturaleza es mercantil, por tratarse de un sector especializado, en el caso práctico que se presenta no se analiza a ese tipo de entidades. No obstante, considero que ciertos comentarios de tipo contable y fiscal que se apuntan en este capítulo son de utilidad para quienes preparen dictáme-

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nes fiscales de esas instituciones, utilizando, claro está, el formato guía e instructivos correspondientes publicados por el SAT.

IX 1 Programa para el cierre contable y fiscal del ejercicio

El éxito de un servicio, cualquiera que éste sea, depende en gran medida de la planeación que se haga de las labores a ejecutar; en ese sentido, tratándose de un trabajo de auditoría, el auditor debe tener presente la colaboración de diversa índole que debe lograr...

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