Las cartas magnas de allá y de aquí

AutorJosé E. Iturriaga
Páginas153-156
153
La educación política, cívica y jurídica propagada por Inglaterra entre los
habitantes de las Trece Colonias, cuya inmensa mayoría estaba integrada
por parejas europeas, acabó por preparar a los ciudadanos de la naciente
Norteamérica para luchar contra el coloniaje.
La madre patria inglesa mantuvo una conducta cívica respetuosa dentro
de un régimen de derecho y su saldo positivo consistió en ver reflejado ese
régimen en el articulado de una sola constitución, la que se dieron los no-
voingleses el 17 de de septiembre de 1787, vigente durante 222 años, en que
terminará su segundo mandato el presidente Bush, el 20 de enero de 2009.
No debe confundirse esa Carta Magna con el armisticio firmado por los
contendientes el 20 de enero de 1783 para dar fin a la guerra con Inglaterra,
ni con el reconocimiento de ésta a la autonomía de las Trece Colonias el 3
de septiembre del mismo año, ni con el Acta de Independencia del 4 de
julio de 1786.
La Constitución de 1787 traducía la voluntad popular con tanta fideli-
dad que el reducido número de sus enmiendas, hechas durante 219 años,
apenas sobrepasan las 40.
En notorio contraste, durante sus 185 años de vida independiente —de
1821 a 2006—, México ha reflejado muchos de los usos y costumbres que
se practicaron durante los tres siglos de coloniaje español.
El monarca peninsular gobernaba al impulso de la gana y no siguiendo
un orden jurídico capaz de transmitirlo a sus cuatro colonias americanas.
Las cartas magnas de allá y de aquí

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