El Poder Judicial allá y aquí

AutorJosé E. Iturriaga
Páginas189-191
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Desde la caída de Luis XVI como rey de Francia, se fue perfilando la adop-
ción de un régimen republicano que fuese integrado por tres poderes: el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
El Poder Legislativo formularía las leyes que debían regir a la comunidad,
el Poder Ejecutivo sería el ejecutor de tales leyes y el Poder Judicial sería la
hermeneuta o intérprete de la correcta aplicación de dichas leyes. Las deci-
siones de ese tribunal o Suprema Corte de Justicia serían inapelables.
Desde el último tercio de siglo XVIII, Montesquieu se convirtió en el
clásico de este tema por la difusión de su libro El espíritu de las leyes. Y
describió cómo funcionaba la república de Estados Unidos —como pun-
tual observador y observante francés de la línea de ese pensamiento jurí-
dico—, desde que fue creada en el Segundo Congreso Continental de las
Colonias novoinglesas la Constitución que rige a nuestros vecinos a
partir de 1787.
En efecto, la Carta Magna de ese país estableció en su artículo III la
existencia de un tribunal supremo o Suprema Corte de Justicia. Los miem-
bros de este órgano eran y son electos en cada cuatrienio por mayoría de
sufragios de los miembros de las dos Cámaras.
Al ingresar México a la vida nacional independiente con instituciones
monárquicas, éstas incluían en el Estatuto del Imperio un Supremo Tribu-
nal de Justicia en su capítulo II, del artículo 78.
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