El Poder Legislativo allá y aquí

AutorJosé E. Iturriaga
Páginas157-162
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Una vez que las Trece Colonias accedieron a su independencia, contaron
con la fortaleza de instituciones ligadas a un Estado de derecho harto dis-
tante y distinto —por lo nulo y blandengue— del que heredamos de la
madre patria cuando logramos el autogobierno.
Por ejemplo, en sus 226 años de autonomía nacional, Norteamérica
habrá tenido y sostenido, sin interrupción, un Congreso bicameral, com-
puesto de Cámara de Representantes y Cámara de Senadores.
La función de los diputados y su ámbito de facultades está prevista en
el artículo I de la Constitución de Estados Unidos, en sus secciones 1, 2,
2-1, 3, 4 y 5.
Cabe destacar que en la sección 3 del artículo I se establece que a par-
tir del Primer Censo de Población de 1790 —levantado cada decenio— era
elegible un representante popular o diputado que contase con 30 mil su-
fragios ciudadanos.
Los sucesivos censos indicarían el crecimiento de la población y el
número de habitantes masculinos que estuviesen en edad de ser elegidos.
La función y facultades del Senado norteamericano están previstas en
el mismo artículo I, en sus secciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 , si bien se aclara que
la sección 4 establece que el vicepresidente de Estados Unidos será presi-
dente del Senado, pero no tendrá voto en el seno de ese cuerpo legislativo,
excepto en casos de empate.
El Poder Legislativo allá y aquí

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