Artículo 99. Elaboración y notificación del finiquito por rescisión

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas252-252

Page 252

Elaboración y notificación del finiquito por rescisión

Artículo 99.- Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y en la fracción...

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