Artículo 94. Pronto pago a proveedores

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas250-250

Page 250

Pronto pago a proveedores

Artículo 94.- Las dependencias y entidades, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, así como en los contratos, la condición de pronto pago en favor de proveedores, misma que operará cuando éstos, a su elección, acepten el descuento en el precio de los bienes o servicios por el adelanto en el pago en relación con la fecha pactada. En estos casos, deberá indicarse el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago.

La condición prevista en el párrafo anterior consistirá en cubrir, previa solicitud por escrito del proveedor, el importe del bien o servicio de que se trate, una vez que se...

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