Artículo 100. Cancelación de partidas por incumplimiento contractual del proveedor

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas252-252

Page 252

Cancelación de partidas por incumplimiento contractual del proveedor

Artículo 100.- En los casos en que en una partida o parte de la misma no sean entregados los bienes o el servicio objeto del contrato adjudicado no dé inicio y la pena convencional por atraso que proporcionalmente corresponda a la parte no entregada o prestada, rebase el monto de la pena prevista en el contrato, la dependencia o entidad, previa notificación al proveedor, podrá modificar el contrato correspondiente, cancelando las partidas de que se trate, o parte de las mismas cuando ello sea posible, aplicando al proveedor por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en el caso de que los bienes o servicios hubieran...

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