Artículo 93. Aplicación de pagos progresivos

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas250-250

Page 250

Aplicación de pagos progresivos

Artículo 93.- Las dependencias y entidades, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y calendarización autorizada, podrán efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad con lo establecido en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, así como en el contrato. Estos pagos sólo resultarán procedentes cuando los...

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