Artículo 88. Disposiciones para aplicar adecuadamente el artículo 50 de la LAASSP

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas248-248

Page 248

Disposiciones para aplicar adecuadamente el artículo 50 de la LAASSP

Artículo 88.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley, respecto de las fracciones y párrafos de dicho precepto legal que a continuación se señalan, deberá considerarse lo siguiente:

  1. La autorización previa y específica para contratar con servidores públicos, o bien, con las sociedades de las que dichos servidores públicos formen parte, a que se refiere la fracción II, deberá ser solicitada por el licitante interesado ante el titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad respectiva, en un plazo de cuando menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones; en el caso del procedimiento de adjudicación directa, el interesado deberá realizar la solicitud señalada, el día hábil siguiente a aquél en el que recibió la solicitud de cotización. El órgano interno de control resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, así como su correlación con las circunstancias que lo vinculan con los servidores públicos, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por no formulada;

  2. Para determinar cuándo la dependencia o entidad ha resultado gravemente perjudicada, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V, se deberá considerar que el atraso en la entrega del bien o en la prestación del servicio, ocasionó que alguna actividad de la dependencia o entidad se haya visto entorpecida o suspendida a consecuencia de ese incumplimiento;

  3. Las proposiciones de las personas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VII, serán desechadas de la partida...

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