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- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Tercero. De los Contratos
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Artículo 88. Disposiciones para aplicar adecuadamente el artículo 50 de la LAASSP
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 248-248 |
Page 248
Disposiciones para aplicar adecuadamente el artículo 50 de la LAASSP
Artículo 88.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley, respecto de las fracciones y párrafos de dicho precepto legal que a continuación se señalan, deberá considerarse lo siguiente:
-
La autorización previa y específica para contratar con servidores públicos, o bien, con las sociedades de las que dichos servidores públicos formen parte, a que se refiere la fracción II, deberá ser solicitada por el licitante interesado ante el titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad respectiva, en un plazo de cuando menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones; en el caso del procedimiento de adjudicación directa, el interesado deberá realizar la solicitud señalada, el día hábil siguiente a aquél en el que recibió la solicitud de cotización. El órgano interno de control resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, así como su correlación con las circunstancias que lo vinculan con los servidores públicos, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por no formulada;
-
Para determinar cuándo la dependencia o entidad ha resultado gravemente perjudicada, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V, se deberá considerar que el atraso en la entrega del bien o en la prestación del servicio, ocasionó que alguna actividad de la dependencia o entidad se haya visto entorpecida o suspendida a consecuencia de ese incumplimiento;
-
Las proposiciones de las personas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VII, serán desechadas de la partida...
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- Artículo 80. Fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los contratos
- Artículo 81. Cláusulas a incluir en los contratos
- Artículo 82. Obligación de suscribir contratos a partir del monto
- Artículo 83. Determinación del precio y mecanismo de supervisión en los contratos de servicios
- Artículo 84. Requisitos para realizar la firma de los contratos
- Artículo 85. Consideraciones para los contratos abiertos
- Artículo 86. Reducción de garantías de cumplimiento a proveedores
- Artículo 87. Otorgamiento de garantía de cumplimiento en contratos plurianuales
- Artículo 88. Disposiciones para aplicar adecuadamente el artículo 50 de la LAASSP
- Artículo 89. Contabilización de plazos para pagar en los términos del artículo 51 de la LAASSP
- Artículo 90. Plazo para devolución y corrección de facturas
- Artículo 91. Disposiciones sobre la modificación de contratos
- Artículo 92. Modificación de la vigencia de contratos de servicios
- Artículo 93. Aplicación de pagos progresivos
- Artículo 94. Pronto pago a proveedores
- Artículo 95. Aplicación y cobro de penas convencionales
- Artículo 96. Determinación y cálculo proporcional de las penas convencionales
- Artículo 97. Determinación y aplicación de deductivas
- Artículo 98. Consideraciones sobre el procedimiento y suspensión de la rescisión
- Artículo 99. Elaboración y notificación del finiquito por rescisión
- Artículo 100. Cancelación de partidas por incumplimiento contractual del proveedor
- Artículo 101. Gastos no recuperables por cancelación de la licitación y falta de firma del contrato
- Artículo 102. Gastos no recuperables por terminación anticipada y suspensión de servicios
- Artículo 103. Requisitos para el otorgamiento de fianzas
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