Artículo 95. Aplicación y cobro de penas convencionales

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas250-251

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Aplicación y cobro de penas convencionales

Artículo 95.- En los contratos se establecerán los casos concretos en los que procederá la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios.

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De igual manera, los contratos establecerán que el pago de los bienes, arrendamientos o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni...

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