Artículo 89. Contabilización de plazos para pagar en los términos del artículo 51 de la LAASSP

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas248-249

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Contabilización de plazos para pagar en los términos del artículo 51 de la LAASSP

Artículo 89.- Para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la Ley, se tendrá como recibida la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que el

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proveedor los entregue a la dependencia o entidad junto con el bien o al momento de concluir la prestación total o parcial del servicio conforme a los términos del contrato celebrado y la dependencia o entidad los reciba a satisfacción en los términos de los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública para promover la agilización del pago.

Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, la dependencia o entidad deberá requerir, en su caso, al proveedor la corrección de errores o deficiencias contenidos en la...

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