Artículo 101. Gastos no recuperables por cancelación de la licitación y falta de firma del contrato

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas252-253

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Gastos no recuperables por cancelación de la licitación y falta de firma del contrato

Artículo 101.- Previa solicitud por escrito de los licitantes, el pago de los gastos no recuperables a que hacen referencia los artículos 38, último párrafo, y 46, tercer párrafo, de la Ley, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública o el contrato no signado limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos:

  1. Costo de la preparación e integración de la proposición;

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  2. Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;

  3. Costo de la emisión de garantías, exclusivamente en el caso del licitante ganador, y

  4. Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido para cumplir con el contrato y los costos de los bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta...

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