Artículo 86. Reducción de garantías de cumplimiento a proveedores

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas247-247

Page 247

Reducción de garantías de cumplimiento a proveedores

Artículo 86.- Las dependencias y entidades podrán reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento cuando el proveedor cuente con antecedentes de cumplimiento favorables en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley y en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública con base en la información actualizada que se encuentre en el registro único de proveedores, tales como no estar sancionado por la Secretaría de la Función Pública, en los últimos cinco años y que no se le haya rescindido contrato alguno en el mismo periodo.

En los casos señalados en el párrafo anterior, el monto máximo para la aplicación de penas convencionales se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido...

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