Artículo 83. Determinación del precio y mecanismo de supervisión en los contratos de servicios

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas245-245

Page 245

Determinación del precio y mecanismo de supervisión en los contratos de servicios

Artículo 83.- En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, o de servicios prestados por una persona física, se podrá pactar el precio unitario por hora de servicio y categoría de quienes lo realicen, o bien, de conformidad con la fracción VI del artículo 45 de la Ley, se podrá establecer la forma en que se determinará el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados. Sin perjuicio de lo anterior, en los servicios en materia jurídica que se contraten para la atención de asuntos en litigio ante autoridades jurisdiccionales, además podrá establecerse en el contrato el pago de una comisión por la obtención de resolución favorable a favor de la dependencia o entidad en el asunto de que se...

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