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AutorAldo José Ocampo Castañares/Diana Karina Ángeles Ayala
Páginas307-338
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DICCIONARIO MEXICANO DE SEGUROS
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392. Ramo. En seguros se refiere a cada una de las actividades
que puede realizarse dentro de la operación autorizada
que tenga un institución.
En fianzas se refiere a cada una de las actividades que
puede realizar un institución, siempre y cuando tenga au-
torizado el ramo y en su caso en subramo.
393. Reasegurado. Es aquella institución que cedió a una rea-
seguradora parte o todo el riesgo que aseguró.
394. Reaseguradora. Es aquella institución autorizada para
aceptar la cesión de parte o todo el riesgo asegurado por
una o varias instituciones de seguros.
395. Reaseguradora cautiva. Es aquella institución autoriza-
da para tales efectos que acepta de manera exclusiva los
riesgos de determinada institución de seguros.
396. Reaseguradora Extranjera. Es la entidad reaseguradora
o reafianzadora del extranjero inscrita en el Registro Ge-
neral de Reaseguradoras Extranjeras.
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397. Reaseguradora líder. Se refiere a la reaseguradora que
representa a un grupo de reaseguradores en virtud de que
existe una comunidad de éstos respecto del mismo riesgo
cedido, siendo ésta quien normalmente determina la pro-
cedencia o no del pago de reaseguro.
398. Reaseguro. Es el contrato en virtud del cual una Institu-
ción de Seguros, una Reaseguradora Extranjera o una en-
tidad reaseguradora del extranjero toma a su cargo total o
parcialmente un riesgo ya cubierto por una Institución de
Seguros o el remanente de daños que exceda de la canti-
dad asegurada por el asegurador directo.
Para efectos del reaseguro la institución de seguros se
denomina cedente y aquella que acepta el riesgo se de-
nomina reaseguradora.
399. Reaseguro facultativo. Es el contrato de reaseguro me-
diante el cual la cendente y la reaseguradora a través de
comunicaciones para cada riesgo que se desee ceder
acuerdan las condiciones que regulan la cesión y la acep-
tación de éste.
400. Reaseguro proporcional. Contrato de reaseguro en el
que la cuantía por la que responderá el reasegurador en
caso de siniestro se calcula con la proporción que resulta
entre la prima recibida por él y la prima total de la póliza.
401. Reaseguro cuota-parte. Contrato de reaseguro en el que
el reasegurador participa en una proporción fija en todos
los riesgos que sean asumidos por la cedente en determi-
nado ramo.
402. Reaseguro excedente. Contrato de reaseguro mediante
el cual el reasegurador participa en una proporción varia-
ble en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente
en determinado ramo.
403. Reaseguro exceso de pérdida. Contrato de reaseguro
mediante el cual el reasegurador participa en los sinies-
Reaseguradora
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tros de la cedente en determinado ramo, cuando dichos
siniestros excedan determinada cuantía previamente
convenida entre las partes.
404. Reaseguro financiero. El contrato en virtud del cual una
Institución de Seguros, realiza una transferencia signi-
ficativa de riesgo de seguro, pactando como parte de la
operació n la posibilidad de recibir financiamiento de la en-
tidad reaseguradora; así como el contrato en virtud del cual
una Institución de Fianzas, en términos de las fracciones
XXIII y XXV del artículo 2 de la Ley de Instituciones de Se-
guros y de Fianzas, realiza una transferencia significativa de
responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, pactando
como parte de la operación la posibilidad de recibir finan-
ciamiento de la entidad reaseguradora o reafianzadora.
405. Rebelión. Se refiere a la acción de rebelarse contra reglas
o autoridades establecidas, normalmente de forma colec-
tiva y con actos de violencia.
406. Reclamación. Es cuando el contratante, asegurado o be-
neficiario, en virtud de la ocurrencia de un siniestro, exige
a la institución que lo indemnice por el detrimento patri-
monial sufrido.
En el caso de seguros de fallecimiento, es la exigencia
que hace el beneficiario a la institución de que se le pague
la suma asegurada pactada en caso de fallecimiento del
asegurado.
407. Reembolso. Se refiere a reintegrar los recursos a quien
los erogó, normalmente se da en los seguros de gastos
médicos en los que el asegurado paga dichos gastos y
luego solicita el reembolso a la institución.
408. Rehabilitación. Se da cuando por alguna causa (usual-
mente es la falta del pago oportuno de la prima) se dejó
sin efectos la cobertura del seguro, pero esa causa deja
de existir y por tanto vuelve a existir cobertura y vigencia
en los términos previamente contratados.
Rehabilitación

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