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AutorAldo José Ocampo Castañares/Diana Karina Ángeles Ayala
Páginas169-198
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DICCIONARIO MEXICANO DE SEGUROS
179. Echazón. Acción de arrojar al mar las cargas y otras co-
sas para aligerar el peso que carga el buque, evitando con
esto el hundimiento o cualquier daño a la mercancía que
se transporta o a la propia embarcación.
Se da en situaciones de avería gruesa en las que las pérdi-
das de las mercancías arrojadas al mar deben ser sopor-
tadas por todos aquellos propietarios de las mercancías
que no han sido arrojadas, así como por los propietarios
del buque. La echazón debe comenzar por las mercancías
de menor valor, mayor peso y que más estorben y que se
hallen sobre cubierta. Si las mercancías arrojadas al mar
se recuperan, podrán ser reclamadas por su propietario o
por la compañía aseguradora, contra el pago de los gastos
de salvamento.
Las reglas de York y Amberes señalan que ninguna echa-
zón de cargamento será admitida como avería gruesa a
menos que tal cargamento se transporte de acuerdo con
los usos reconocidos de comercio, además señala que el
daño causado a los bienes comprometidos en la aventu-
ra marítima común, por, o a consecuencia de un sacrifi-
cio realizado para la seguridad común y por el agua que
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penetre por las escotillas abiertas, o por cualquier otra
abertura practicada con el objeto de efectuar una echazón
para la seguridad común, será admitido en avería gruesa.
180. Ecosistema. Comunidad de los seres vivos cuyos proce-
sos vitales se relacionan entre sí y de éstos con el ambien-
te, en un espacio y tiempo determinados, y se desarrollan
en función de los factores físicos de un mismo ambiente.
181. Ecosistema costero. Es considerado en éste concep-
to las playas, las dunas costeras, los acantilados, fran-
jas intermareales; los humedales costeros tales como las
lagunas interdunarias, las lagunas costeras, los esteros,
las marismas, los pantanos, las ciénegas, los manglares,
los petenes, los oasis, los cenotes, los pastizales, los pal-
mares y las selvas inundables; los arrecifes de coral; los
ecosistemas formados por comunidades de macroalgas y
de pastos marinos, fondos marinos o bentos y las costas
rocosas.
Estos se caracterizan porque se localizan en la zona
costera pudiendo comprender porciones marinas,
acuáticas y/o terrestres; que abarcan en el mar a
partir de una profundidad de menos de 200 metros,
hasta 100 kilómetros tierra adentro o 50 metros de
elevación.
182. Efecto retroactivo. Se refiere a los efectos de un acto en
el tiempo, es decir, si bien las obligaciones y derechos de
un acto jurídico, comienzan hasta el momento del perfec-
cionamiento de éste, existen situaciones en que el acto
inicia antes de que se perfeccione, pero que deberá tener
efectos desde el momento de su inicio como si hubiese
sido perfeccionado desde aquel momento, dicha retroac-
tividad puede darse por ley o por acuerdo de las partes.
Un ejemplo de ello es la inscripción o anotación en el Re-
gistro Público de la Propiedad, en el cual el trámite se ini-
cia en un fecha, pero su perfeccionamiento queda sujeto a
la revisión y cumplimiento de los requisitos establecido s en
Ecosistema

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