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AutorAldo José Ocampo Castañares/Diana Karina Ángeles Ayala
Páginas285-304
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DICCIONARIO MEXICANO DE SEGUROS
173 CUSF. Título 4. De los productos de seguros y de las notas técnicas y documenta-
ción contractual de fianzas, Capítulo 4.5. De las indicaciones administrativas y cláu-
sulas tipo de uso obligatorio.
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340. Padecimiento. Enfermedad o alteración de la salud. En
materia de seguros se utiliza la palabra padecimiento
como sinónimo de enfermedad.
341. Padecimiento preexistente. Es toda enfermedad, que
previo a la celebración del contrato de seguro presenta
el asegurado y no es declarada por el propio asegurado
o contratante al momento de suscribir el contrato con la
institución de seguros.
En el caso de que una institución de seguros determine la
existencia de un padecimiento preexiste deberá acredi-
tarlo con el diagnóstico de un médico legalmente autori-
zado, con pruebas de laboratorio o gabinete o cualquier
otro medio reconocido de diagnóstico, o bien con cual-
quier documento en que se demuestre que el asegurado
realizó algún gasto por dicho padecimiento previo a la ce-
lebración del contrato de seguro.173
DICCIONARIO MEXICANO DE SEGUROS
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342. Pago de la prima. Es el cumplimiento de la obligación a
cargo del contratante del seguro, de pagar el importe de
la prima convenido con la aseguradora para el asegura-
miento de los riesgos previstos en el contrato de seguro.
No obstante que es un elemento esencial del contrato de
seguro, la aseguradora no podrá eludir la responsabilidad
por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en
que convenga que el seguro no entrará en vigor sino des-
pués del pago de la primera prima o fracción de ella (Art.
35 LSCS). Así, en caso de siniestro la aseguradora tendrá
el derecho de compensar las primas y los préstamos so-
bre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al
beneficiario.
Cómo: En Moneda Nacional o, si la prima se ha pactado
en moneda extranjera, puede pagarse con dicha divisa o
al tipo de cambio oficial, en Moneda Nacional.
Dónde: El contratante del seguro estará obligado a pagar
la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en
contrario en el contrato de seguro (Art. 31 LSCS). Usual-
mente en los contratos de seguro se establece que la pri-
ma debe ser cubierta en las oficinas de la aseguradora, a
través de transferencia electrónica a sus cuentas banca-
rias o con tarjeta de crédito. En caso de pago de la prima
con cheque, el pago se recibe salvo buen cobro, en donde
en caso de que la cuenta no tenga fondos o, por cualquier
razón el cheque no sea cubierto por el banco librado, el
pago se entenderá por no hecho;
Debemos de tener en cuenta que el contratante puede li-
berarse mediante el pago de la prima al agente de segu-
ros, quien en términos de la fracción IV del artículo 5 del
RASF, podrá recibir el pago de la prima, siempre mediante
la emisión del recibo original emitido por la Aseguradora.
Cuándo: Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el
momento de la celebración del contrato, por lo que se re-
fiere al primer período del seguro; entendiéndose por pe-
Pago

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