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AutorAldo José Ocampo Castañares/Diana Karina Ángeles Ayala
Páginas199-214
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DICCIONARIO MEXICANO DE SEGUROS
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232. Factura. Sinónimo de Comprobante Fiscal Digital por In-
ternet (CFDI). Documento que constituye y autentifica que
se ha prestado o recibido un servicio o se ha comprado o
vendido un producto, que de conformidad con la normati-
va fiscal deberá contener los siguientes requisitos132:
I. R.F.C. del contribuyente que lo expide y el régimen
fiscal en que tribute conforme a la Ley.
II. El número de folio, el sello digital del SAT y el sello
digital del contribuyente que lo expide.
III. El lugar y fecha de expedición.
IV. R.F.C. de la persona a favor de quien se expida.
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bie-
nes o mercancías o descripción del servicio o del
uso o goce que amparen.
132 Información tomada de la página web del SAT, misma que se encuentra dispo-
nible para consulta en el siguiente link: https://www.sat.gob.mx/articulo/99662/
articulo-29-a
DICCIONARIO MEXICANO DE SEGUROS
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VI. El valor unitario consignado en número.
VII. El importe total consignado en número o letra.
VIII. Los demás requisitos contenidos en las disposi-
ciones fiscales, que sean requeridos y dé a cono-
cer el SAT mediante reglas de carácter general.
Para efectos del contrato de seguro, la Factura es un do-
cumento que presume la propiedad de los bienes daña-
dos. Sin embargo, no es el único documento a través del
cual se puede probar la propiedad133.
233. Fianza. El Código Civil Federal la define como un contrato
por el cual una persona se compromete con el acreedor a
pagar por el deudor, si éste no lo hace. En la especie, la
Fianza es un contrato de garantía por el cual, una empresa
que está autorizada por la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas para operar como afianzadora, se obliga ante un
beneficiario a cumplir con las obligaciones del contratante
en caso de que éste no lo hiciere, en los términos estipula-
133 SEGUROS. ROBO DE VEHÍCULOS. PARA HACER EXIGIBLE LA INDEMNIZACIÓN,
EL ASEGURADO DEBE ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO, COMO MEDIO
PARA LA SUBROGACIÓN.
De conformidad con el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para que
el asegurado o beneficiario de un seguro de automóvil tenga derecho a recibir la
indemnización correspondiente de la compañía aseguradora, en caso de robo de
dicho bien, deben acreditar la propiedad del vehículo con la factura o en su defecto,
por algún otro medio que resulte idóneo conforme a la ley o a los usos mercantiles,
a fin de contribuir a la formalización de la subrogación a favor de dicha compañía. Lo
anterior, porque conforme a dicho precepto, una vez ocurrido el robo del vehículo,
la compañía aseguradora adquiere la obligación de pagar el valor del bien, en los
términos pactados en el contrato, y a su vez tiene el derecho a subrogarse en los
derechos y acciones que el asegurado tenga frente a los autores del robo, lo cual
se traduce en la reclamación del vehículo, si llega a localizarse, y el seguimiento de
otras acciones que correspondieran al ofendido con motivo del robo, como la de
reparación del daño en la causa penal; y por su parte, para efectos de hacer efec-
tivo su derecho a obtener la indemnización, el asegurado se encuentra obligado
a informar a la compañía aseguradora del siniestro, y contribuir a la formalización
de la subrogación, con la entrega de los documentos y la realización de los actos
necesarios al efecto. Por tanto, se trata de obligaciones recíprocas que, por regla
general, son de cumplimiento simultáneo, salvo pacto en contrario, de modo que
Fianza

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