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AutorAldo José Ocampo Castañares/Diana Karina Ángeles Ayala
Páginas215-219
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DICCIONARIO MEXICANO DE SEGUROS
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248. Garantía. Para efectos del contrato de seguro, este voca-
blo puede tener diferentes acepciones, según puede ver-
se en el artículo 20 de la LSCS:
a. Riesgos garantizados, se refiere a los riesgos cu-
biertos por el contrato de seguro.
b. El momento a partir del cual se garantiza el riesgo,
se refiere al inicio de la cobertura.
c. El monto de la garantía, se refiere a la suma asegu-
rada.
d. En otros países de habla hispana, garantía es sinó-
nimo de Seguro.
e. Para efectos del Seguro de Caución, es la obliga-
ción que adquiere la aseguradora para responder
por las obligaciones del contratante en caso de
que éste no las cumpla, a favor del asegurado,
hasta por el importe pactado en el contrato de se-
guro.

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