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AutorAldo José Ocampo Castañares/Diana Karina Ángeles Ayala
Páginas245-273
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DICCIONARIO MEXICANO DE SEGUROS
154 Artículo 2, Fracción IX, LNCM
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322. Naturaleza del contrato de reaseguro. Es un contrato bi-
lateral, oneroso, de empresa y eminentemente mercantil.
323. Naturaleza del contrato de seguro. El Contrato de seguro
es bilateral, oneroso, de adhesión, de ubérrima buena fe,
de empresa, regulado por el Estado.
324. Naviero o empresa naviera. Armador o empresa armado-
ra, de modo sinónimo: la persona física o moral que tenien-
do bajo su propiedad o posesión una o varias embarca-
ciones, y/o artefactos navales, y sin que necesariamente
constituya su actividad principal, realice las siguientes
funciones: equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tri-
pulación, mantener en estado de navegabilidad, operar
por sí mismo y explotar embarcaciones154 .
325. Nota de cobertura. Ver definición de Carta de cobertura.
326. Nota técnica. Son las bases técnicas y estadísticas de un
contrato de seguro, a través del cual se hace el cálculo de
la prima que debe pagar un asegurado, que se hace cons-
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tar a través de un documento elaborado por un actuario
con cédula profesional, que además cuente con la certifi-
cación vigente emitida para este propósito por el colegio
profesional de la especialidad o acredite ante la Comisión
que tiene los conocimientos requeridos para este efecto,
además de contar con el registro que para tal efecto otor-
gue la Comisión; en dicho documento deberá expresarse,
de acuerdo a la operación o ramo de que se trate, lo si-
guiente155:
a) La descripción de la cobertura y de cada uno de los
riesgos asegurados;
b) Los procedimientos actuariales para la determina-
ción de primas y extraprimas;
c) La justificación técnica de la suficiencia de las pri-
mas y, en su caso, de las extraprimas;
d) Los procedimientos actuariales para la estimación
de la reserva técnica del producto de seguros y la
forma en que se vinculan a los métodos actuariales
a que se refiere el artículo 219 de la LISF;
e) Los deducibles, franquicias o cualquier otro tipo de
modalidad que, en su caso, se establezcan;
f) La justificación técnica de la tasa de interés para el
cálculo de las primas y de las reservas técnicas, y
de las bases demográficas y estadísticas, así como
la información en que se sustentan las hipótesis fi-
nancieras y demográficas, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
g) Los procedimientos actuariales para la determi-
nación de los dividendos y bonificaciones que co-
rrespondan a cada asegurado, en los casos que
procedan;
155 Artículo 201 de la LISF.
Nota

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