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AutorAldo José Ocampo Castañares/Diana Karina Ángeles Ayala
Páginas57-81
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DICCIONARIO MEXICANO DE SEGUROS
40. Bajo seguro. Sinónimo de infraseguro. Es cuando se rom-
pe el principio de proporcionalidad del contrato de seguro,
toda vez que el valor declarado de los bienes asegurados
es superior al de la suma asegurada, razón por la que en
términos del artículo 92 de la LSCS35 la aseguradora podrá
pagar proporcionalmente al riesgo cubierto.
41. Banco. Sociedad anónima autorizada por el Estado a tra-
vés de las autoridades financieras correspondientes, para
prestar servicios de banca y crédito.
Se considera servicio de banca y crédito la captación de
recursos del público en el mercado nacional para su colo-
cación en el público, mediante actos causantes de pasivo
directo o contingente, quedando el intermediario obliga-
do a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios finan-
cieros de los recursos captados.
No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas
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35 Artículo 92.- Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al in-
terés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al
daño causado.
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que, en el ejercicio de las actividades que les sean pro-
pias, celebren intermediarios financieros distintos a insti-
tuciones de crédito que se encuentren debidamente auto-
rizados conforme a los ordenamientos legales aplicables.
Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir de-
pósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.
Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito
la captación de recursos del público mediante la emisión
de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Va-
lores, colocados mediante oferta pública incluso cuando
dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de finan-
ciamientos de cualquier naturaleza.
Se entenderá que existe captación de recursos del público
cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de
fondos o recursos de persona indeterminada o mediante
medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o so-
liciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.
En México la autorización corre a cargo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con la opinión de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.
42. Bandera de conveniencia. Es aquella bandera que enar-
bola un buque y que es distinta a la bandera del país de su
propietario.
Del mismo modo que cada vehículo tiene su matrícula,
todo buque ha de estar inscrito en el registro de un Estado.
Para que esto suceda la legislación internacional (CNUD-
MAR) prescribe que ha de existir un vínculo entre el Estado
y el buque. Este vínculo Estado-buque se compone de dos
aspectos, de un lado, que el Estado asuma las funciones
de control sobre el buque; y del otro, que exista un vínculo
económico con dicho país (propietario, tripulación, etc.)
Cuando estos criterios no se cumplen nos encontramos
ante una “bandera de conveniencia” (para los críticos con
las mismas) o “registro abierto” (para sus defensores).
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