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AutorAldo José Ocampo Castañares/Diana Karina Ángeles Ayala
Páginas305-306
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DICCIONARIO MEXICANO DE SEGUROS
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390. Quebranto. Se refiere a la pérdida que arroja un ejercicio
contable.
391. Quiebra. Es la etapa del concurso mercantil en la que se
ordena la venta de la empresa del Comerciante, de sus
unidades productivas o de los bienes que la integran para
el pago a los Acreedores Reconocidos.
Artículo 167190.- El Comerciante en concurso mercantil
será declarado en estado de quiebra cuando:
I. El propio Comerciante así lo solicite;
II. Transcurra el término para la conciliación y su pró-
rroga si se hubiere concedido;
III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y
el juez la conceda en los términos previstos en el
artículo 150 de esta Ley, o
IV. En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley
190 LCM.

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