codigo procedimientos jalisco
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Comentario al Artículo 437 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 437. Cuando por alguna de las causas que señala el artículo 71 del Código Penal deba revocarse el beneficio de suspensión condicional y hacerse efectiva la sanción impuesta, el Juez o Tribunal que impuso ésta, a petición del Ministerio Público, lo citará, así como al reo y a su defensor, a una audiencia en la que recibirá las pruebas que demuestren la existencia de dicha causa; en caso...
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Comentario al Artículo 282 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 282. Cuando en un asunto penal sea necesario comprobar un derecho civil se hará esto por cualquier medio de prueba en el curso de la instrucción. La resolución dictada en el procedimiento penal no servirá de base para el ejercicio de las acciones civiles que del derecho expresado puedan originarse.
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Comentario al Artículo 376 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 376. El Juez que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiese declarado incompetente, resolverá en el término de seis días si reconoce su competencia. No la reconoce, lo comunicará al Juez que hubiese enviado el expediente y remitirá los autos al Superior con su opinión.
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Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. III.5o.C.49 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))
RECURSO DE APELACIÓN. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA QUE APRUEBA PARCIALMENTE UN CONVENIO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 282 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 282 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco ... -
Comentario al Artículo 356 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 356. En los casos de las fracciones I y VII del artículo 354 de este Código, previa la respectiva certificación de la Secretaría del Juzgado, se mandará reaprehender al inculpado y la caución se hará efectiva, a cuyo efecto, el Juez o Tribunal enviará el certificado, billete del depósito, o el testimonio de la hipoteca a la autoridad fiscal que corresponda, para su cobro.
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Comentario al Artículo 201 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 201. Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les instruirá de las penas que el Código Penal establece para los que se producen con falsedad o se niegan a declarar. Esto se podrá hacer hallándose reunidos todos los testigos. A los menores de dieciocho años sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
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Comentario al Artículo 409 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 409. La acumulación tendrá lugar: I. En los procesos que se sigan contra una misma persona, en los términos del artículo15 del Código Penal. II. En los que se sigan en investigación de delitos conexos; y III. En los que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito.
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Tesis num. III.4o.C.49 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 07-01-2022 (Tesis Aisladas)
VIOLENCIA PATRIMONIAL POR ENAJENACIÓN DE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD LEGAL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR LA EXPRESIÓN "LEGITIMACIÓN LEGAL SUFICIENTE" PARA LA ACCIÓN PROFORMA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
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Comentario al Artículo 454 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 454. Si se acredita que el estado mental del procesado no le permite darse cuenta del procedimiento, éste dejará de ser ordinario y se abrirá el especial, en el que se encomienda al recto criterio y a la prudencia del juzgador investigar, por lo medios que estime adecuados, la existencia del hecho delictuoso que se impute; la participación que en ese hecho hubiese tenido el procesado; y...
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Comentario al Artículo 316 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 316. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley; si se violaron los principios reguladores de la valorización de la prueba y del arbitrio judicial, o si se alteraron los hechos. La sentencia del recurso confirmará, revocará o modificará la resolución apelada. En su caso, ordenará la reposición del procedimiento.
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Comentario al Artículo 237 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 237. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y deberá decretarse el cotejo de letras o firmas. El cotejo se hará por peritos, con documentos indubitables o con los que las partes, de común acuerdo, reconozcan como tales.
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Comentario al Artículo 369 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 369. La resolución que conceda la libertad de que trata este Capítulo tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar; quedarán expeditas las facultades del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del inculpado y la del Juez para dictar nuevo auto de formal prisión; si aparecieren posteriormente datos que sirvan de fundamento.
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Comentario al Artículo 278 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 278. Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación por separado, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
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Comentario al Artículo 363 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 363. Será igualmente puesto en libertad bajo protesta el inculpado, sin los requisitos del artículo anterior, cuando cumpla la pena impuesta en primera instancia, pero esté pendiente el recurso de apelación, o bien, cuando estando procesado cumpla el máximo de la pena aplicable al caso. Los Tribunales acordarán de oficio la libertad de que trata este artículo.
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Comentario al Artículo 195 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 195. El testimonio es la referencia de un hecho apreciado por medio de los sentidos. (sic) toda persona que conozca por sí hechos constitutivos del delito, o relacionados con él, está obligada a declarar ante el Ministerio Público o la autoridad judicial.
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Comentario al Artículo 294 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 294. El Juez podrá en su sentencia diferir de grado en relación al delito que haya sido materia del proceso, si esto beneficia al procesado, o variar la clasificación, siempre que en este caso se refiera a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación del auto de formal prisión, pero sin rebasar la acusación.
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Comentario al Artículo 374 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 374. La declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por los Jueces quienes, al efecto, oirán la opinión de ambas partes, en una audiencia dentro de tres días y resolverán lo procedente dentro de los seis días siguientes.
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Comentario al Artículo 251 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 251. Siempre que alguna de las partes pidiese copias o testimonios de algún documento que obre en los archivos públicos, las otras tendrán derecho de pedir, dentro de tres días, que se agreguen con lo que crean conveniente del mismo asunto; el Juez o Tribunal resolverá de plano si es procedente la adición solicitada.
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Comentario al Artículo 254 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 254. Cuando el Ministerio Público estime que puedan encontrarse pruebas del delito que motive la instrucción, en la correspondencia que se dirija al inculpado, pedirá al Juez y éste ordenará al jefe de la respectiva oficina postal que dicha correspondencia se entregue en la oficina del juzgado.
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Comentario al Artículo 224 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 224. También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiese titulados en el lugar en que se reciba la prueba; pero en este caso (sic) se librará exhorto al Juez del lugar en que los haya, para que, en vista del dictamen de los prácticos, emitan su opinión.
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Comentario al Artículo 193 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 193. La confesión es el reconocimiento de un hecho que perjudica al que la produce. Ella podrá recibirse por el funcionario del Ministerio Público que practique la averiguación previa o por la autoridad judicial, en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de pronunciar sentencia irrevocable.
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Comentario al Artículo 223 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 223. Los peritos deberán tener título (sic) registrado, en la ciencia o arte que corresponda al punto sobre el cual deban dictaminar, si la ley lo exige para el ejercicio de la profesión correspondiente. Si no lo exige, podrán nombrarse peritos prácticos (P.O.JAL., 1-jul-03).
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Comentario al Artículo 418 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 418. Podrá ordenarse la separación de los autos acumulados, cuando concurran las siguientes circunstancias: I. Que la pida alguna de las partes, antes de que esté concluida la instrucción; II. Que la acumulación se haya decretado en el caso previsto en la fracción I del artículo 409 y, posteriormente, se demuestre que los delitos sean diversos o inconexos; y III. Que el...
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Comentario al Artículo 217 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 217. Al practicar la confrontación se cuidará de que: I. La persona que sea objeto de ella no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla; II. Dicha persona se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible; y III. Los...
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Comentario al Artículo 218 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 218. En la diligencia de confrontación se procederá colocando en fila a la persona que deba ser confrontada y las que hayan de acompañarla y se interrogará al declarante sobre: I. Si persiste en su declaración anterior; II. Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho, o si la conoció en el momento de ejecutarlo; y III. Si después de la ejecución del...