Comentario al Artículo 201 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

El funcionario que practique las diligencias podrá dictar las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí, ni por medio de otra persona, antes de que rindan su declaración.

Significado y alcance:

Conviene diferenciar la protesta de la exhortación. Ambas tienden a que el sujeto se conduzca con verdad, pero se diferencian en que la exhortación se invita a declarar, y en la protesta se exige (mejor dicho, se le previene) declarar la verdad. Se diferencia igualmente en cuanto a sus efectos. Si el exhortado dice alguna mentira, no incurre en el delito de falsedad, a diferencia del protestado, quien sí puede incurrir en tal delito.

  1. Menores. Exhortación y no protesta a los.

    Carece de sentido tomar la protesta a un menor cuando rinde declaración judicial, ya que, en primer lugar, no comprende su alcance, y en segundo lugar, en caso de falsear los hechos, no se le puede aplicar sanción alguna, al encontrarse ubicado al margen del derecho represivo, por lo que es suficiente para la finalidad específica del procedimiento...

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