codigo procedimientos jalisco
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Tesis, Plenos de Circuito, 13 de Mayo de 2016 (Tesis num. PC.III.C. J/17 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 13-05-2016 (Contradicción de Tesis))
CADUCIDAD DE LA VÍA CIVIL SUMARIA HIPOTECARIA. EL ARTÍCULO 669, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA PREVÉ, NO DEBE INTERPRETARSE DE MANERA LITERAL, SINO ATENDIENDO A LA RATIO LEGIS.
... en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", de 29 de diciembre de 2001, el legislador ... -
Comentario al Artículo 224 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 224. También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiese titulados en el lugar en que se reciba la prueba; pero en este caso (sic) se librará exhorto al Juez del lugar en que los haya, para que, en vista del dictamen de los prácticos, emitan su opinión.
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Comentario al Artículo 193 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 193. La confesión es el reconocimiento de un hecho que perjudica al que la produce. Ella podrá recibirse por el funcionario del Ministerio Público que practique la averiguación previa o por la autoridad judicial, en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de pronunciar sentencia irrevocable.
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Comentario al Artículo 223 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 223. Los peritos deberán tener título (sic) registrado, en la ciencia o arte que corresponda al punto sobre el cual deban dictaminar, si la ley lo exige para el ejercicio de la profesión correspondiente. Si no lo exige, podrán nombrarse peritos prácticos (P.O.JAL., 1-jul-03).
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCLII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL JUICIO DE AMPARO PUEDE INTERRUMPIR EXCEPCIONALMENTE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE DICHA FIGURA OPERE (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 29 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
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Comentario al Artículo 418 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 418. Podrá ordenarse la separación de los autos acumulados, cuando concurran las siguientes circunstancias: I. Que la pida alguna de las partes, antes de que esté concluida la instrucción; II. Que la acumulación se haya decretado en el caso previsto en la fracción I del artículo 409 y, posteriormente, se demuestre que los delitos sean diversos o inconexos; y III. Que el...
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Comentario al Artículo 380 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 380. Luego que el Juez requerido reciba la inhibitoria, mandará dar vista de la misma al procesado, si lo hubiere, por tres días sucesivos y, dentro de otros tres resolverá lo que corresponda y, en su caso, remitirá desde luego los autos al Juez requeriente. Si sostiene su competencia, remitirá los autos al superior y lo comunicará al Juez requeriente con los anexos que justifiquen su...
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Comentario al Artículo 217 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 217. Al practicar la confrontación se cuidará de que: I. La persona que sea objeto de ella no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla; II. Dicha persona se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible; y III. Los...
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Comentario al Artículo 218 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 218. En la diligencia de confrontación se procederá colocando en fila a la persona que deba ser confrontada y las que hayan de acompañarla y se interrogará al declarante sobre: I. Si persiste en su declaración anterior; II. Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho, o si la conoció en el momento de ejecutarlo; y III. Si después de la ejecución del...
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 74/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2013 (Contradicción de Tesis))
COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS PRIVADOS PRESENTADOS EN SUSTITUCIÓN DE LOS ORIGINALES. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVABLES DEL ARTÍCULO 92-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
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Vigente
Ley de Salud del Estado de Jalisco
... 1. La Secretaría de Salud establecerá los procedimientos para regular las modalidades de acceso de todas las personas a los ... a la niñez de acuerdo a los principios establecidos en el Código Civil del Estado de Jalisco ... ARTÍCULO 62. Atención del Dolor ...
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Comentario al Artículo 352 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 352. El fiador, excepto cuando se trate de una institución de crédito, declarará ante el funcionario que conozca del asunto, bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza judicial y, en su caso, la cuantía y circunstancias de la misma, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia.
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Comentario al Artículo 371 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 371. La declaratoria se intentará por cualquier parte ante el Juez que conozca del asunto, con la petición fundada y motivada de que se abstenga del conocimiento del mismo y remita las actuaciones al que se estime competente.
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Comentario al Artículo 359 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 359. El Juez o Tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía cuando: I. El acusado sea absuelto; II. Se dicte al indiciado auto de libertad o extinción de la acción penal; y III. Se decrete el sobreseimiento;
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Comentario al Artículo 283 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 283. El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado; precisará cuál o cuáles son los delitos materia de la acusación y cuáles las pruebas que demostraron tal o tales delitos y la responsabilidad del acusado; y luego propondrá las cuestiones de derecho y citará las leyes ejecutorias o doctrinas...
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Comentario al Artículo 353 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 353. Al notificar al inculpado el auto que le conceda la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el Juez o Tribunal que conozca de su caso los días fijos que se estime conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar al mismo Juzgado o Tribunal, o a quien corresponda, los cambios de domicilio que...
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Comentario al Artículo 286 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 286. Si las conclusiones fueren de no acusación o contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con lo dispuesto en los dos artículos iniciales de este capítulo, el Juez las enviará con el proceso, al Procurador General de Justicia, con expresión detallada de la deficiencia que así lo motive, quien dentro de quince días siguientes del que las reciba decidirá si...
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Comentario al Artículo 309 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 309. En los casos de las fracciones I, II y III del artículo anterior, el sobreseimiento se decretará de plano en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI y último párrafo del mismo artículo, se tramitará a petición de parte en incidente no especificado, y en la hipótesis de la fracción Vii del propio artículo, se decretará de oficio o a petición de parte.
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Comentario al Artículo 429 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 429. Cuando esté plenamente comprobado en autos, el delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratase de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no acreditado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien...
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Comentario al Artículo 327 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 327. El día señalado para la vista, la audiencia principiará con la relación del asunto, por el secretario de la sala respectiva del Supremo Tribunal; enseguida, harán uso de la palabra, primero el apelante y a continuación las otras partes, en el orden que indique quien presida la audiencia. Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo...
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Comentario al Artículo 355 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 355. Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado por medio de depósito en efectivo, de fianza o de hipoteca, aquélla se revocará: I. En los casos que se mencionan en el artículo anterior; II. Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado; III. cuando (sic) con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador; y IV.
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Comentario al Artículo 351 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 351. Cuando la fianza sea por cantidad mayor a la que resulte de la establecida en el artículo que antecede, se regirá por lo dispuesto en el Código Civil del Estado, con la salvedad de que, tratándose de instituciones de crédito no será necesario que éstas tengan bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad. El aviso a dicho registro, será dado inmediatamente por el...
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Comentario al Artículo 304 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 304. Son (sic) irrevocables y causan ejecutoria: I. Las sentencias que, por disposición expresa de la ley, no admiten recurso alguno, y II. Las pronunciadas en primera instancia, cuando se hayan consentido expresamente, cuando sean recurridas dentro del respectivo término legal; y cuando declare desierta la apelación, de acuerdo con el artículo 318. En estos casos,...
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Comentario al Artículo 317 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 317. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que proponga el apelante, ya al interponer el recurso, ya en la vista del mismo. Sin embargo, se revisarán de oficio las sentencias que impongan penas de veinte años o más de prisión, tramitándose el recurso en los términos de este capítulo. El Tribunal de apelación podrá suplir...
- Vigente Resolución Miscelánea Fiscal para 2020