codigo procedimientos jalisco
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Comentario al Artículo 197 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 197. Se exceptúan de la obligación impuesta por el Art. 19:; I. Al tutor, curador, pupilo, cónyuge o concubina del indiciado, a sus parientes por consanguinidad, afinidad o parentesco civil en línea recta ascendente y descendente, sin limitación de grado y, en la colateral, hasta el cuarto grado inclusive (P.O.JAL., 1-jul-03); II. A los abogados, respecto de hechos que...
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Comentario al Artículo 424 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 424. La acción de exigir la reparación del daño a personas distintas del inculpado, de acuerdo con el artículo 98 del Código Penal, debe ejercitarse por quien tenga derecho a ella, ante el Juez que conozca del proceso; pero deberá intentarse y seguirse ante los Juzgados del orden civil, en el juicio que corresponda, cuando haya recaído la sentencia irrevocable en el proceso, sin...
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Comentario al Artículo 227 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 227. El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido; tratándose de dictámenes que versen sobre alcoholemia o causalidad vial, cuando se trate de delitos o lesiones causados con motivo de tránsito de vehículos, éstos deberán emitirse en un plazo de veinticuatro horas a partir de la recepción de la solicitud del peritaje. Si...
- Vigente Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
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Comentario al Artículo 279 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 279. Para los fines precisados en el artículo que antecede, el Juez recabará los dictámenes periciales y los informes referentes al grado de cultura del indiciado, a su constitución psicobiológica y a su correcta o incorrecta adaptación social, según lo acuse el respectivo estudio socio-económico, debiendo encomendar la práctica de los estudios del caso, a las personas que con la misma...
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Comentario al Artículo 287 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 287. Transcurrido el término de cinco días, que establece el artículo 281, sin que las conclusiones fuesen presentadas, el Juez de oficio, o a solicitud de parte, prevendrá al Ministerio Público, que debe formularlas dentro de un término suplementario de otros cinco días y así lo hará saber por oficio urgente al Procurador General de Justicia, quien tomará las providencias necesarias, a...
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Comentario al Artículo 436 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 436. Al dictar sentencia de primera instancia, el Juez concederá de oficio la suspensión condicional de la condena, siempre que ésta proceda.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
EMPLAZAMIENTO. SE CUMPLE CON EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, CUANDO EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL O CÉDULA SE HACE CONSTAR LA ENTREGA DE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DEL AUTO O RESOLUCIÓN A NOTIFICAR.
... Segundo Partido Judicial en el Estado de Jalisco con sede en Chapala, promovido por ********** ... con los requisitos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ... -
Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE QUIEN LO DESIGNÓ CON ESE CARÁCTER.
... , de conformidad al artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ... -
Comentario al Artículo 264 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 264. El valor de la prueba testimonial queda a criterio del Juez o Tribunal quien podrá considerar probados los hechos cuando haya, por lo menos, dos testigos que reúnan los requisitos siguientes: I. Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para juzgar del acto; II. Que por su probidad, la independencia de su posición y sus antecedentes personales,...
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Comentario al Artículo 447 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 447. A los cinco días de celebrada la vista, la sala declarará si está o no comprobada la inocencia del solicitante.
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Comentario al Artículo 362 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 362. El Ministerio Público o el Juez concederán al inculpado la libertad, sin caución alguna, cuando el término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de dos años, siempre que concurran las siguientes circunstancias: I. Que no exista riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia (P.O.JAL., 01-jul-03); II. Que tenga domicilio fijo con antelación no...
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Comentario al Artículo 274 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 274. Los documentos privados sólo tendrán valor indiciario.
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Comentario al Artículo 321 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 321. Son apelables, en el efecto devolutivo: I. Las sentencias de primera instancia que absuelvan al acusado; II. Los autos que decretan o que niegan el sobreseimiento en los casos de las fracciones III, IV; V y VII del artículo 308; III. Los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos y los que...
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Comentario al Artículo 346 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 346. El monto y la forma de caución que se fijen deberán ser asequibles para el inculpado y se garantizará en cualesquiera de las formas establecidas en la ley, conforme a las siguientes reglas; I. La garantía podrá fijarla el Ministerio Público, el Juez o el Tribunal en los casos en que la ley lo permita tomando en consideración; a) Los antecedentes (sic) del inculpado; b)...
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Comentario al Artículo 365 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 365. La libertad bajo protesta se revocará en los casos siguientes: I. Cuando el inculpado desobedeciere, sin causa justa y probada, la orden de presentarse al Juzgado o Tribunal que conozca de su proceso; II. Cuando cometiere un nuevo delito, antes de que el proceso en que se concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria; III. Cuando amenazare al ofendido o
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Comentario al Artículo 372 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 372. La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del procedimiento judicial.
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Comentario al Artículo 303 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 303. La aclaración propuesta interrumpe el término legal para apelar la sentencia.
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Comentario al Artículo 265 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 265. El testimonio singular tiene valor indiciario.
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Comentario al Artículo 446 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 446. El día fijado para la vista, dada cuenta por el secretario, se recibirán las pruebas, informará el reo por sí o por su representante y el Ministerio Público pedirá lo que en derecho corresponda.
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Comentario al Artículo 440 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 440. Recibida la solicitud, el Juzgado o el Tribunal señalará día y hora para recibir la información testimonial que aportará el interesado para dejar precisada la conducta del reo y su actual situación personal y social.
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Comentario al Artículo 456 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 456. Durante el tiempo de la reclusión el Juez proveerá lo conducente para la observancia de las medidas que hubiese dictado, las que podrá revocar o modificar, previa audiencia del perito psiquiatra del Ministerio Público y del defensor del inculpado.
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Comentario al Artículo 441 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 441. Recibidas las informaciones, el Juzgado o el Tribunal dará vista al Ministerio Público, para que dentro de las veinticuatro horas exponga lo que a su representación convenga y, dentro de los tres días siguientes, resolverá lo procedente.
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Comentario al Artículo 442 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 442. Concedida la rehabilitación, se ordenará su anotación en el proceso respectivo, así como en el registro de antecedentes del reclusorio correspondiente. Si se negare, el reo tendrá derecho a solicitarla de nuevo, después de un año.
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Comentario al Artículo 231 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 231. Cuando el funcionario que practique las diligencias lo juzgue conveniente, asistirá al reconocimiento u operación que efectúen los peritos.