Comentario al Artículo 363 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Además del caso establecido en el artículo anterior, el presente alude a otro caso más. En el caso a que se refiere en el primer párrafo se toma en cuenta la pena concretizada. Para ello se requieren las siguientes condiciones: a) Que exista sentencia definitiva; b) Que se cumpla la pena impuesta en tal sentencia; c) Que la sentencia definitiva hubiere sido apelada; d) Que no se hubiere dictado sentencia ejecutoria.

Después de estos casos queda pendiente aún otro caso por comentar. Es claro que no se encuentra regulado en este Código, mas debe siempre ser procedente, por emanar de la propia Constitución.

Este cuarto caso que agregamos sólo acata la norma constitucional establecida en la fracción X del artículo 20, al disponer que deberá oficiosamente otorgarse la libertad protestatoria a todo aquél que reúna el...

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