Comentario al Artículo 282 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Con base en esta disposición, sostiene Arilla Bas, que la legislación mexicana no establece cuestiones prejudiciales, que en todo caso, el mismo Tribunal penal deberá resolver la cuestión planteada.

Al respecto, la obra genial de Aguilera de Paz, diferenció las cuestiones prejudiciales de las previas. Por desgracia este tema no ha sido abordado por la doctrina en México. Si acaso encontramos las ideas de Julio Acero, las de Briseño, Sierra y Alcalá-Zamora. No obstante, recordamos el caso de la nulidad de matrimonio en el caso del rapto (Artículo 195 del Código Penal), así como la hipótesis contenida en el artículo 184 del propio Código Penal, que establece, para el caso de una cuestión prejudicial, la interrupción de la prescripción.

En el proceso penal, un derecho civil...

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