Comentario al Artículo 369 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

El efecto que indicamos en los comentarios del artículo 366 puede advertirse en el presente. El fin inmediato, que se logra con el incidente de desvanecimiento de datos basado en el segundo caso, viene en el fondo hacer la suspensión del proceso (no del procedimiento).

Por lo que hace al primero de los casos que da lugar a la disipación del objeto del proceso, se produce como efecto del sobreseimiento, como ya lo anotamos en el artículo 355.

En este procedimiento, el antiguo indiciado no podía tener el carácter de procesado. El Ministerio Público puede aportar nuevas probanzas que demuestren la responsabilidad, y el Tribunal podrá resolver que se reabra o continúe el proceso suspendido.

En este caso, y sin variar los hechos que dieron origen al...

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