Comentario al Artículo 251 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Puede ocurrir que el medio de acreditamiento que se ofrece no se encuentre bajo el alcance y disposición del oferente.

En este caso, para la preparación y desahogo del medio, el Tribunal deberá ordenar la obtención de copia del documento o instrumento ofrecido y que se encuentre en algún archivo público.

En el presente artículo se refiere a los documentos que obran en los archivos públicos, y el 257, a los que se encuentran en los archivos particulares.

El poseedor o tenedor de los documentos que se solicitan en caso de imposibilidad, deberá así hacerlo saber al juzgador.

En el fondo, la solicitud de adicción por la contraparte resulta innecesaria, sobre todo por el hecho de que si se atiende a que quien solicita se adicione con otras constancias al documento solicitado, ofrece de su parte y en forma autónoma el medio de acreditamiento que se solicita se adicione. Esto, desde...

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