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Iusnaturalismo racionalista y positivismo - II. Código y codificación - III. Constitución y constitucionalismo - IV. La evolución constitucional en Europa - V. El proceso constitucional en América - VI. El movimiento constitucional mexicano - VII. El proceso codificador europeo - VIII. La Escuela Histórica del Derecho: fundación, metodología, características e importancia - IX. La codificación en España y América Latina - X. La codificación en México - Objetivos de enseñanza-aprendizaje - Cuestionario
... de la filosofia del derecho (positivismo incluyente, iusnaturalismo, etc.). Con todo, mi ap...
Este ensayo analiza las razones filosófico-lingüísticas en virtud de las cuales la radical transformación del artículo 1º de la Constitución de 1857 en su similar de 1917, implicó un cambio sustancial en el concepto y concepción de los derechos del hombre. Esta transformación operó el paso de una visión multidimensional (filosófica, política y jurídica) de esos derechos a un concepto unidimensional y circunscrito al Derecho positivo, el cual se reflejó en un término legalista: el de ‘garantías’. Con este cambio, el Constituyente de 1917 buscaba concretar un paradigma constitucional garantista, intento fallido que ofrece algunas de las explicaciones acer...
... años después, al referirse al iusnaturalismo, lo caracterizaba como una corriente iusfilosófic... en su contrario: es el propio positivismo jurídico el que impone a los juristas y a los jue...
La autora estudia en el presente trabajo las diferentes posiciones teóricas respecto al fundamento de los derechos humanos: el positivismo, el historicismo y el iusnaturalismo, para concluir que es ésta última la indicada para explicar dicho fundamento, ya que el origen de éstos radica en la dignidad de la persona humana. In this paper, the author studies the different theoretical positions regarding the fundament of human rights: positivism, historicism and the ius- naturalist concept, to conclude that the last is the right one to explain that fundament, since the origin of these lies in the human person's dignity.
En este trabajo revisaremos el pensamiento de Hobbes a luz de las dos grandes tradiciones jurídico-filosóficas de la Modernidad (el iusnaturalismo y el iuspositivismo) para mostrar que este autor no puede inscribirse estrictamente en ninguna de estas corrientes, pues si bien algunos elementos pueden llevarnos a considerarle un filósofo iusnaturalista, lo cierto es que otros aspectos nos orillan a reconocerlo precursor del iuspositivismo. Pero esta dualidad, en lugar de constituir un dilema para los intérpretes que se empeñan en ubicar a este autor en uno u otro punto cardinal de la filosofía del derecho, debería considerarse una virtud del pensamiento hobbesiano, pues veremos que gracias a ella Hobbes desarrolla una concepción plur...
.... . El iuspositivismo (o positivismo jurídico) se considera una doctrina libre de valo...
Este trabajo de investigación tiene como principal objetivo demostrar la esencia de la dogmática jurídica y su relación y contradicciones al aplicarla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que bajo las reglas de la dogmática jurídica, la Constitución únicamente reconoce, más no garantiza, todas las garantías individuales. Esta falta de compromiso constitucional por parte del Estado-gobierno atenta contra los derechos del pueblo, contra su historia y contra los que sacrificaron su vida por ese objetivo. This research's main objective is to demonstrate the essence of legal doctrine and its relationship and contradictions when applied to the Constitution of the United Mexican States, since under the rules of legal doctrine, the Constitution only recognizes, but n...
...nesis, que se encuentra dentro del iusnaturalismo y el positivismo jurídico ya que la dogmática ju...
El presente artículo trata ofrece al lector un análisis sucinto y preciso sobre una fundamentación iusfilosófica moderada de los derechos fundamentales. Para lograr este objetivo, se analizan las corrientes clásicas que han fundamentado los derechos humanos, tales como el iusnaturalismo y el iuspositivismo. De igual forma, proporcionamos un análisis crítico sobre las distintas corrientes neocontractualistas, neotomistas, neoiusnaturalistas, de autores contemporáneos como Ronald Dworkin, Carlos Nino, Luis Prieto Sanchís, Jacques Maritain, entre otros. En último término, se realiza un análisis crítico de cada una de las corrientes estudiadas en apartados iniciales. En este sentido, buscaré concluir con una fundamentación iusfilosófica que se adecúe a los fenómenos del nuevo orden internac...
... y derecho positivo, mientras que el positivismo jurídico es aquella corriente que no admite esta ...
... se inscribe en la tradición del positivismo más consecuente, profundizando en las construccio... analítico y aún antes del iusnaturalismo racionalista del siglo XVII, esto es, el tratamien...
Resumen general - II. Reflexiones finales
Familia jurídica romano-germánica. - II. Los llamados sistemas híbridos o mixtos - III. Reflexión final - Cuestionario
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