El Derecho y sus conceptos: Entrevista a Massimo La Torre

AutorFrancisco M. Mora Sifuentes
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato, México, donde obtuvo 'Reconocimiento Laureado' por su trabajo de tesis (2006)
Páginas113-132

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Francisco M. Mora sifuentes (FMMS): tengo dos preguntas para comenzar. por un lado, ¿cuál fue su primera formación, antes de la propiamente jurídica? y quizá de modo más fundamental, ¿qué influencia ejerció en usted el hecho de que su padre haya sido jurista?

Massimo la torre (Mlt): Estudié en la italia de finales de los años sesentas en lo que se denomina Liceo Classico, un instituto público (bachillerato) en el que la educación se centra fundamentalmente en las lenguas antiguas, es decir, el Griego y latín. En torno a ellas giraba toda nuestra formación. recibí una educación, en este sentido, "clásica": mucho latín, bastante griego clásico y literatura. así fue hasta que cumplí los diecisiete años. ahora bien, debo decir que fui reticente a ella. Estábamos a finales de los años sesentas. había mucha crítica hacia ese tipo de educación, porque era un tiempo marcado por la revuelta, por el conflicto. sin ir más lejos, estaban las manifestaciones de 1968. hoy en día, cuando miro atrás, pienso que el no haberla aprovechado al máximo fue un error.

Y sí, mi padre fue jurista. De hecho podría decir que él me empujó a estudiar Derecho -en cierta medida, "me obligó" a ello-. siempre supe que tenía que estudiar Derecho. Desde niño fui entrenado para ser abogado: mi mundo era un ambiente de abogados. Mi padre, la gran mayoría de sus amigos, casi todos, eran abogados. En casa siempre hubo conversaciones jurídicas. Era un ‘mundo de abogados’, y con esto me refiero a un contexto social y cultural específico, tanto en italia como en Europa, en el que el abogado tenía gran estatus y dignidad. sin embargo esto a cambiado. los abogados han ido perdiendo ambas progresivamente. aquél era, como digo, un ambiente específico, muy especial, en el que el abogado tenía mucho la percepción de su rol como misión civil y afirmaba su visión del mundo y etiqueta básicamente en contraposición con la del juez; y esto, pienso, se ha perdido.

FMMS: Entonces podríamos decir que el interés por el Derecho le viene desde casa. ahora bien, y ya centrándonos en su formación jurídica, ¿dónde estudió?

Mlt: Mi escuela jurídica es la Facultad de Derecho de Mesina, en sicilia, que era realmente buena en aquella época. ingresé en 1972 y fueron cuatro años y medio de estudios. terminé en junio del 1977 con la elaboración de una "tesi di laurea". por aquel entonces la Facultad estaba dominada por el Derecho privado, concretamente por la figura del profesor angelo Falzea, un gran dogmático y teórico del Derecho que ha escrito cosas importantes y todavía vive. creo, incluso, que tiene un libro traducido al castellano, su Introduzione alle scienze giuridiche-Il concetto di diritto. Estamos hablando de un hombre muy valioso y, por supuesto, él influyó mucho para consolidar esa fuerte tradición de Derecho privado a la que hago referencia. El primer contacto con la teoría el derecho lo tengo gracias a sus libros. luego, al concluir mis estudios en la Facultad de Derecho, me matriculé en la Facultad de ciencias políticas, siempre en Mesina. Estudié otros cuatro años, profundizando todavía mis intereses para la filosofía jurídica y política, y me gradué en 1981 también con la "tesi di laurea" en ciencias políticas. así que tengo ambos grados.

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FMMS: ¿a quiénes considera sus maestros en esa primera etapa de formación?

Mlt: En italia, por aquellos años, y como ya he dicho, la carrera tenía que terminar con la "tesi di laurea" que podía tener una extensión variable. pues bien, yo hice la tesis en filosofía del Derecho con un gran estudioso de nombre rodolfo De stefano. Fue él quien me introdujo a la Filosofía del Derecho. así que lo considero mi primer maestro. por otra parte, en la Facultad de ciencias políticas hice la tesis en sociología del Derecho con el profesor vincenzo tomeo, quien, lamentablemente, murió bastante joven. tomeo fue sucesor de re-nato treves cuando se retiró de su cátedra en Milán. treves fue, recuérdese, el fundador de la sociología del Derecho italiana. pasó una temporada bastante larga en argentina y a su vuelta se instaló en Milán. De stefano y tomeo, pues, son los hombres a los que más seguí durante estos años. aunque quiero también recordar que me interesaba mucho la economía política y durante una temporada dudé si no fuese mejor escribir una "tesi di laurea" en esta disciplina. pero finalmente fue más próximo a la filosofía del Derecho y al profesor De stefano, que era un hombre muy peculiar. peculiar porque dedicó su vida al estudio de manera radical. no se casó, vivía con una hermana, salía a la calle sin dinero...; era, como digo, un hombre muy especial. podía leer el griego antiguo como yo leo el periódico, sin necesidad de diccionario. tenía un conocimiento de la filosofía clásica tremendo. Era también un buen lógico. En fin, su espectro de inquietudes y conocimientos era muy vasto.

Otro maestro ha sido Enrico pattaro, catedrático de Filosofía el Derecho en Bolonia, pero esto ya en los años ochenta, cuando yo ya vivía en Bolonia. y tampoco puedo olvidar al profesor ota Weinberger, en el cuyo instituto de Filosofía de Derecho de la universidad de Graz, en austria, hice una estancia de investigación durante el año académico 1984-1985.

FMMS: para entrar en materia, que mejor tema que el de la relación entre Derecho y moral. usted es un conocido crítico del positivismo jurídico. podría decirnos desde su punto de vista ¿de "cuánta salud" goza el mismo? ¿considera con parte de la comunidad iusfilosófica que asistimos a su fin como teoría dominante?

Mlt: tengo dudas a este respecto. El positivismo jurídico, a fin de cuentas, es muy cómodo para el jurista. Es muy cómodo porque, en cierta medida, le da la justificación de no hacer nada más que "mirarse así mismo", ¿no? Es una teoría perfecta, incluso, para el jurista práctico. le dice: "olvídate de todo lo demás". "lo que cuenta es el Derecho y el Derecho te da todas las respuestas". "lo demás no es tan relevante". Esto ciertamente parece muy obvio. Es por esto por lo que creo que el positivismo jurídico es una teoría que va seguir teniendo mucho predicamento. porque al final, insisto, es una teoría simple; que da respuestas, en algún sentido, fáciles. no estoy seguro de que estemos al final de su dominio. El positivismo jurídico en tanto actitud general o cultural tiene todavía mucho futuro.

Ahora bien, por lo que hace al positivismo jurídico en tanto teoría filosófica, no lo sé. tengo dudas. creo que estamos al final de una etapa y ello se ve claramente en la literatura de los nuevos positivistas. sobre todo de aquellos que están en oxford o en los Estados unidos. En cierta medida, lo que estos investigadores hacen no es sino re-coser una chaqueta que está llena de agujeros. cosen y re-cosen. se puede apreciar cómo la calidad de sus argumentos, de sus tesis, es siempre instrumental, estratégica, para protegerse de los ataques y reafirmar

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sus convicciones. Es decir, ellos se cosen y re-cosen a sí mismos. Esto ya se percibe en un autor -ciertamente nada fácil de entender- como Joseph raz. por lo demás, debo decir que no veo otra gran teoría positivista como la de h. l. a. hart. hay ajustes, algunos cambios. pero no una gran teoría positivista. Mucho menos tras la crítica de Dworkin.

FMMS: sobre ronald Dworkin es, precisamente, mi siguiente pregunta: en estos cambios o transformaciones ¿qué papel jugó el recientemente fallecido profesor americano? ("el vindicador de Fuller", como usted lo llamó en un seminario). si me permite un pequeño comentario, mi impresión es que en España su recepción ha sido más bien ambigua, dado el carácter abiertamente no-positivista de sus planteamientos frente a la filiación fuertemente positivista -esta sí- de los maestros que han ejercido influencia reciente en el panorama de la filosofía del Derecho española (v. gr. norberto Bobbio, Elías Díaz o Gregorio peces-Barba). ¿Qué opinión le merece la obra Dworkin y cuáles son, a su juicio, sus principales virtudes y defectos?

Mlt: permítame decir dos palabras sobre el positivismo jurídico en España. se podría decir lo mismo de italia, pero el caso español me parece más fuerte. El problema es que los filósofos del Derecho en España durante el franquismo jugaban el papel -y así se lo digo a los amigos españoles- del comisario político en un regimiento soviético. Eran los "custodios de la ideología". por eso tenían un poder enorme. si usted mira a los rectores de la etapa fran-quista, en varias universidades, eran filósofos del Derecho. aquí en valencia, por ejemplo, era José corts Grau, un franquista de mucho cuidado: era, como he dicho, de la Facultad de Derecho, del área del Filosofía de Derecho y rector. Esta tipología se encuentra en otras universidades. En Barcelona, en Murcia y en varios sitios más. El filósofo del Derecho era, pues, el ideólogo de una doctrina que defendía valores enemigos del republicanismo liberal o democrático. Esa doctrina no era otra sino el iusnaturalismo católico. Este es el punto crítico: en España se identifica al iusnaturalismo con el "iusnaturalismo-católico-franquista". así, cuando llega la democracia a España, por reacción, los mejores jóvenes demócratas, a los que usted hace referencia, Elías Díaz, Gregorio peces-Barba, y muchos otros, van a oponérsele. creen, piensan, que desde la filosofía del Derecho la mejor postura para hacerlo es el positivismo jurídico. Desde mi punto de vista, esto es un error muy fuerte y que se explica en ese contexto. porque no ven más allá de ese tipo específico (reaccionario y autoritario) de iusnaturalismo.

En España ocurre lo contrario de lo que pasa en toda Europa, y fundamentalmente en ale-mania. En alemania después de la segunda Guerra Mundial, como reacción al nacionalsocialismo, hay un resurgimiento de doctrinas del Derecho natural. ahora bien, debe decirse que el régimen nazi no se apoyó en una teoría positivista -es decir, los teóricos del nacionalsocialismo no fueron...

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