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vLex
Editorial:
Instituto Tecnológico Autónomo de México
Fecha publicación:
2014-11-06
ISBN:
2683-2593

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Últimos documentos

  • La Corte Constitucional del Ecuador frente a los riesgos de disfunción democrática ¿puede caracterizarse como responsiva su aproximación al control judicial?

    Este artículo analiza el rol de la Corte Constitucional del Ecuador frente a los riesgos de disfunción democrática, aplicando la teoría del control judicial responsivo propuesta por Rosalind Dixon. A través del estudio de casos emblemáticos como la despenalización del aborto por violación, el control de decretos emitidos durante la "muerte cruzada", y la sentencia sobre esclavitud moderna en el caso Furukawa, se evalúa si la Corte Constitucional del Ecuador se ha aproximado de manera responsiva al control judicial, reforzando la democracia. El texto también advierte sobre los riesgos de una aproximación excesivamente responsiva, especialmente en contextos de fragilidad institucional y falta de independencia judicial

  • Justicia constitucional responsiva y crisis ecológica más allá del constitucionalismo antropocéntrico

    Este artículo examina las posibilidades y los límites del control judicial responsivo propuesto por Rosalind Dixon frente a la crisis ecológica. Sostiene que, aunque esta teoría ofrece herramientas valiosas para diagnosticar y corregir disfunciones democráticas, su formulación original se encuentra anclada en una concepción predominantemente antropocéntrica de la democracia, lo que restringe su capacidad para dar respuesta a los desafíos ecológicos contemporáneos. A partir del análisis de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional colombiana —que reconoce al río Atrato como sujeto de derechos y adopta un enfoque biocultural—, el artículo argumenta que este fallo no constituye únicamente una aplicación del constitucionalismo responsivo, sino que revela un límite estructural de la teoría y, al mismo tiempo, apunta hacia su posible reformulación en clave más que humana. El caso del Atrato permite repensar la noción de responsividad a partir de la ampliación de la comunidad constitucional, la introducción de formas de representación de entidades no humanas y la apertura de nuevos espacios de participación y deliberación. En este sentido, el artículo propone entender la crisis ecológica como una disfunción democrática estructural y sugiere que una versión expandida del constitucionalismo responsivo puede contribuir a una concepción de la democracia sensible a la interdependencia entre lo humano y lo no humano

  • La dignidad como principio: entre la lógica estoica —ἀξίωμα— y la acción moral —dignitas—

    Este artículo aborda la necesidad de clarificar tanto el significado como el uso argumentativo del concepto de dignidad, con el objetivo de dotarlo de coherencia lógica y eficacia normativa en contextos éticos y jurídicos contemporáneos. Se sostiene que dicha clarificación requiere, en primer lugar, recuperar su dimensión lógica como principio operativo del razonamiento práctico y, en segundo lugar, delimitar sus sentidos personales y sociales mínimos, que permitan un uso coherente y normativamente eficaz del término. Para ello, el texto examina los orígenes filosóficos del concepto en la tradición estoica, con especial énfasis en la formulación desarrollada por Crisipo. El análisis se apoya en fuentes primarias e interpretación conceptual, y permite reconstruir un marco argumentativo que contribuye tanto a la teoría de la racionalidad práctica como a la fundamentación filosófica de los derechos humanos. Se propone, finalmente, que la dignidad, entendida como principio lógico y ético, solo puede mostrarse adecuadamente a través del argumento dialéctico

  • "Somos el 99%": El control de la constitucionalidad en tiempos de hiper-desigualdad económica

    ¿Son las "clases" económicas subalternas "minorías", según la teoría del reforzamiento representativo que ameritan un trato judicial anti-discriminatorio?, ¿Es la metáfora del "mercado", compuesto por entes libres, iguales y competitivos, adecuada para dar cuenta de la interacción de procesos representativos y litigiosos en una democracia constitucional aun si se libera de su manto neoliberal? O, expandiendo la terminología de Dixon: ¿es un meta-punto ciego de perspectiva que sesga la investigación constitucional? Éstas son algunas de las preguntas que aborda este comentario sobre la concepción dixoniana de control responsivo y la desigualdad socioeconómica. En particular, se sostiene que no se debe trifurcar ni jerarquizar la igualdad de estatus, la de no subordinación y la socioeconómica, sino integrarlas en una sola concepción de igualdad dignataria. Por un lado, el enfoque de las capacidades que la misma Dixon defiende requiere, además de la igualdad de estatus, las condiciones socioeconómicas o materiales que favorezcan el florecimiento humano. Por otro, toda reivindicación de la igualdad como no-subordinación no tiene sentido sin un cambio material. Esta integración de la igualdad nos lleva a cuestionar seriamente la analogía de la democracia con el mercado pues es, precisamente, el mercado capitalista el que generó las desigualdades bajo la apariencia de igualdad formal

  • Responsive Judicial Review and Democracy: un análisis de la teoría de la revisión judicial de Rosalind Dixon

    Este ensayo crítico analiza la obra Responsive Judicial Review and Democracy, de Rosalind Dixon, prestando especial atención a cómo el libro plantea los principales retos a los que se enfrentan nuestras democracias constitucionales. Cuestiona la definición y el uso que Dixon hace del concepto de democracia y plantea inquietudes sobre una superposición indebida entre los problemas propios del constitucionalismo y los de la democracia

  • Foucault: antropología criminal y defensa social en el origen de una penalidad securitaria

    La preocupación por el giro securitario de la penalidad se hace patente con frecuencia en declaraciones, textos y entrevistas concedidas por Foucault durante la segunda mitad de la década de los setenta. El interés del francés por las agitadas transformaciones penales y criminológicas que tienen lugar en el convulso periodo comprendido entre 1880 y 1920 ha de ser leído a siempre en torno a esa preocupación por las derivas securitarias. En este sentido, este artículo quiere incidir en poner de relieve no solo la vigencia que el mismo Foucault señala de muchas de las reformas promovidas por las teorías antropológicas y de defensa social en las penalidades contemporáneas, sino también el importante papel que desarrollan en la conformación de un orden político que es ante todo un orden moral

  • Democracia, disfunciones y control judicial: el modelo de Dixon en perspectiva española

    Este artículo ofrece un análisis crítico del modelo de control judicial responsivo formulado por Rosalind Dixon, aplicado al contexto constitucional español. A partir de una metodología que combina reflexión teórica y experiencia institucional, se examinan las disfunciones democráticas que afectan a la responsividad del sistema español, como la polarización política, bloqueos políticos y la ideologización de algunos procesos de decisión judicial. El estudio distingue entre justicia constitucional y justicia ordinaria, y evalúa el papel del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en la corrección de fallas institucionales. Se concluye que, aunque España no presenta disfunciones estructurales antidemocráticas, sí enfrenta tensiones funcionales que limitan la capacidad del sistema para adaptarse y responder a los desafíos democráticos contemporáneos. El modelo de Dixon se revela útil como herramienta analítica, pero su aplicación práctica exige condiciones institucionales y culturales que no siempre están presentes

  • Una visión sistemática del juicio de constitucionalidad responsivo el modelo VERA y la congruencia problema–remedio

    Este trabajo propone un modelo de "responsividad judicial" para repensar el control de constitucionalidad más allá del esquema binario validez/invalidez, explorando las implicancias de esa visión ampliada. Partiendo del enfoque de responsive judicial review de Rosalind Dixon y de la experiencia comparada en remedios estructurales, se sostiene que los tribunales se enfrentan a una pluralidad de problemas constitucionales —defectos de validez normativa, indeterminaciones interpretativas, incumplimientos persistentes y disfunciones estructurales— que no pueden tratarse de manera uniforme. Sobre esa base se desarrolla el modelo VERA, que identifica en el juicio de constitucionalidad cuatro dimensiones funcionales: validación del acto normativo (V), enunciación del contenido constitucional (E), configuración del remedio (R) y determinación del alcance de los efectos (A). Para cada dimensión se distinguen modalidades weak y strong, que permiten calibrar la intensidad de la intervención judicial en función del tipo de problema, las capacidades institucionales y los efectos sistémicos previsibles. En las conclusiones, se responden objeciones relativas a la separación de poderes, la fragmentación remedial y la dificultad de control democrático, y se defiende que solo una justicia constitucional responsiva puede convertir efectivamente a la Constitución en una norma operativa y no meramente declarativa

  • Constitucionalismo responsivo cuesta arriba: cargas de inercia y consensos

    Este ensayo examina Responsive Judicial Review - Democracy and Dysfunction in the Modern Age, el último libro de Rosalind Dixon. Dixon elabora una defensa de la intervención judicial frente a tres tipos de disfunciones democráticas: la monopolización del poder político, los "puntos ciegos" del legislador y las "cargas de inercia" que obstaculizan la respuesta institucional a las demandas sociales. Incorpora criterios sobre la construcción de autoridad y la calibración de las acciones judiciales. Su concepción permite justificar democráticamente la intervención judicial en la protección gradual de los derechos sociales. Los autores se concentran en el problema de las cargas de inercia y argumentan que la ausencia de consenso político (frecuente en sociedades polarizadas) eleva los costos y riesgos de la acción judicial. El ensayo propone distinguir distintos niveles de consenso: (1) sobre la existencia del problema, (2) sobre el rechazo de la política vigente y (3) sobre la política futura a adoptar. Un consenso a nivel 1 no implica consenso a nivel 2, y así sucesivamente. Identificar el tipo de consenso puede ayudar a comprender el contexto decisional y la viabilidad de los remedios judiciales. Aunque Dixon está consciente de que las sentencias pueden, paradójicamente, reforzar la inercia existente y desencadenar otros problemas, los autores también argumentan que dichas consecuencias podrían debilitar la defensa normativa de la judicialización en ámbitos de política pública menos vinculados al núcleo básico de la democracia

  • Responsive Constitutionalism and Review in the Spanish-speaking world

    Esta es la respuesta de Rosalind Dixon al simposio sobre la interacción de su teoría de control judicial responsivo con las discusiones relevantes de los países hispanohablantes, dando cuenta de los retos y oportunidades que ofrece el tiempo de intervención judicial que allí se plantea. El control judicial responsivo presenta un marco de discusión sobre temas de importancia como el cambio climático, la desigualdad y el diseño institucional. Con esta respuesta la profesora Dixon da pie a mayor discusión

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