Isonomía

Editorial:
Instituto Tecnológico Autónomo de México
Fecha publicación:
2014-11-06
ISBN:
2683-2593

Número de Revista

Últimos documentos

  • Jurisprudencia deliberativa

    En este trabajo abordo la cuestión de la deliberación entre los tribunales constitucionales y la justicia ordinaria, es decir, la deliberación entre tribunales. Concretamente, me refiero a la incidencia que el establecimiento de un sistema de precedentes interpretativos verticales descendentes puede tener en la deliberación entre tribunales. Para ello, analizo primero los principales argumentos que suelen esgrimirse contra la existencia de genuinos precedentes en los sistemas de la tradición jurídica del civil law. Una vez discutidos esos argumentos, expongo qué elementos del sistema de precedentes pueden favorecer una adecuada deliberación entre tribunales, que suponga una mejora en la calidad de sus decisiones

  • El debate legislativo, entre la liturgia y la relevancia epistémica y social

    Este trabajo presenta la teoría legislativa, uno de cuyos aportes en los últimos años ha sido la valorización de los debates legislativos por razones instrumentales e intrínsecas. Luego de realizar una descripción de cómo se desarrollan actualmente los debates legislativos, presentamos las razones de por qué los debates legislativos tienen o deberían tener una relevancia epistémica con su correlato en una mejor calidad legislativa. Se presentan algunas propuestas sobre incorporación de elementos de la deliberación que podrían mejorar esa calidad epistémica sin necesidad de reformas reglamentarias en los parlamentos y sin que se ponga en tensión la idea de “representación”. Asimismo, recorre el trabajo la idea de que la mejora de la calidad de los debates parlamentarios tiene no solo una relevancia epistémica, sino una relevancia social en la construcción de un ámbito para la discusión pública y en la posible moderación de un espacio cívico altamente polarizado en muchos países. En la última parte del trabajo se presentan estos últimos argumentos, trayendo como ejemplo la experiencia argentina de la discusión de la ley que despenalizó y reguló como práctica médica la interrupción voluntaria del embarazo

  • Epílogo: tiempo de repensar la relación democracia-constitucionalismo

    El objetivo general del presente trabajo es repensar la relación entre la democracia y el constitucionalismo. Esta reflexión se realiza en diálogo con ciertas cuestiones planteadas por los participantes de este número especial. Tras una introducción, el trabajo se estructura en las siguientes partes. Primero, analizo algunos de los puntos más sobresalientes de la concepción de democracia que asumimos como ideal regulativo. En segundo lugar, examino el extremo opuesto: los aspectos más relevantes de la concepción del constitucionalismo que tomamos como punto de referencia. Finalmente, concluyo con unas reflexiones finales

  • Can Disgust Predict Legal Decision-Making? An Experimental Jurisprudence Perspective on Gut Feelings and the Rule of Law

    En este artículo nos planteamos si la teoría del razonamiento moral desarrollada por Jonathan Haidt puede adaptarse de forma útil para iluminar aspectos del razonamiento jurídico. Según el intuicionismo social de Haidt, el razonamiento moral es incapaz de controlar nuestras intuiciones morales. El razonamiento moral no es más que una racionalización ex post de intuiciones formadas de forma independiente. Pero, ¿se recupera el control cuando pasamos del ámbito moral al jurídico? ¿Podemos controlar la aplicación de las normas jurídicas o más bien nuestros juicios jurídicos, al igual que nuestros juicios morales, son el resultado de la influencia distorsionadora de las intuiciones? Para explorar esta cuestión, intentaremos desarrollar y discutir un protocolo experimental centrado en el papel del asco en la toma de decisiones basada en reglas. Intentaremos ilustrar una metodología que puede iluminar la psicología del seguimiento de reglas, discutiendo sus premisas teóricas y metodológicas

  • Sobre los presupuestos morales de la interpretación intencional

    En este artículo se defiende la tesis de que la interpretación del derecho legislado debe orientarse a identificar las intenciones comunicativas de su autor (el cuerpo legislativo relevante). El fundamento radica en que legislar e interpretar son actividades que solo tienen sentido si se reconocen como el ejercicio continuado de una agencia colaborativa, basada en responsabilidades compartidas y en la necesidad de responder a razones comunes, lo que es posibilitado por el nexo normativo que proporcionan el rule of law y los propósitos morales que lo justifican. Mientras el orden institucional cumpla con los requisitos mínimos que identifica el punto de vista de la agencia autónoma y las autoridades satisfagan la expectativa de que actuarán respondiendo a razones, existe una obligación moral para los involucrados en la práctica jurídica de identificar las modificaciones que producen las leyes en el derecho acudiendo a las intenciones de sus creadores

  • Democracia y constitucionalismo: distensión deliberativa. Una introducción

    La introducción a esta sección monográfica de Isonomía titulada “Democracia y constitucionalismo: distensión deliberativa” tiene los siguientes objetivos. Primero, reconstruye los dos componentes de la democracia constitucional –esto es, la democracia y el constitucionalismo–, junto con la tensión que a menudo suele plantearse entre ambos (I). Luego, argumenta que la deliberación ofrece una distensión de la democracia y el constitucionalismo en el plano de los principios (II) y en el plano de las instituciones (III). Finalmente, presenta la contribución al constitucionalismo democrático deliberativo de cada uno de los trabajos publicados en esta sección monográfica editada por Ignacio Giuffré (IV)

  • Deliberativismo reflexivo y erosión democrática. Objeciones a las propuestas pluralistas

    ¿Cómo definimos el concepto de erosión democrática?, ¿es intercambiable con los de desconsolidación o regresión democrática?, ¿posee la concepción pluralista de la democracia la suficiente capacidad explicativa de dichos conceptos? Es en atención a dichos tres interrogantes principales que en el presente artículo nos abocaremos a cumplimentar tres objetivos. En primer lugar, identificaremos las respuestas que ofrecieron a dichas incógnitas los politólogos Y. Mounk y R. Foa, quienes han fundado el paradigma de la desconsolidación democrática y asumen una lectura propia de la concepción pluralista de la democracia, así como explicitaremos ciertas objeciones que les han formulado algunos de sus colegas politólogos. En segundo lugar, analizaremos las respuestas que a dichas preguntas brindaron algunos constitucionalistas como A. Dias y R. Gargarella. Este segundo grupo de autores nos permitirá refinar las objeciones a la propuesta teórica de Y. Mounk y R. Foa. En tercer lugar, propondremos una respuesta propia, alternativa y exploratoria a dichas incógnitas, desde una concepción reflexiva del concepto de democracia deliberativa, la cual se construye sobre los aportes deliberativos de J. Habermas, C. S. Nino y J. L. Martí; las teorizaciones sobre reflexividad política de R. Forst, R. Goodin, P. Rosanvallon y M. Archer; y el concepto de neoliberalismo que ofrece W. Brown

  • La democracia deliberativa puesta a prueba

    En este trabajo presento los aspectos generales de la democracia deliberativa, y enfatizo el requisito del consenso razonado como criterio de legitimidad de las normas. Luego pongo a prueba el ideal del consenso razonado con el proceso de sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en Argentina en 2009. Teniendo en cuenta esta evaluación, sostengo que el ideal del consenso razonado resulta inútil para analizar críticamente las prácticas políticas, o se vuelve un argumento para defender el status quo

  • Dos visiones de la democracia deliberativa desde el prisma del constitucionalismo democrático

    El objetivo de este trabajo es doble. Persigue contrastar dos visiones de la democracia deliberativa, y, simultáneamente, aspira a encontrar en cada etapa del contraste buenas razones para defender una de ellas como la mejor respuesta a las exigencias del constitucionalismo democrático. Los dos modelos son, por un lado, el deliberativo epistémico, que confía en el procedimiento democrático deliberativo como guía segura para la identificación de las decisiones políticas correctas, y, por otro, el de la razón pública constitucional, que insiste en incluir como parte integrante e insustituible del ideal democrático el control jurisdiccional sustantivo de las leyes. El estudio comparativo se realiza en tres etapas. En primer lugar, se contrastan las dos visiones sobre la cuestión de la legitimidad de la constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico y político de la comunidad. A continuación, el contraste entre ambos enfoques se refiere a la cuestión de la legitimidad constitucional de las decisiones políticas adoptadas mediante un procedimiento democrático deliberativo. Por último, el estudio concluye en el terreno del diseño institucional con las dos visiones acerca del control legítimo de las leyes por parte de jueces y tribunales constitucionales

  • Constitucionalismo deliberativo y control judicial. Un enfoque sistémico

    El constitucionalismo deliberativo es un campo emergente que combina la teoría constitucional –y su énfasis en los límites legales al poder político– con la teoría democrática deliberativa –y su idea de la deliberación política como fuente de legitimidad democrática. Esta combinación crea un nuevo marco para abordar las cuestiones de legitimidad que surgen en las democracias constitucionales. El artículo contribuye a esta creciente área de investigación explorando su potencial para abordar la legitimidad del control judicial. En primer lugar, el artículo argumenta que este potencial reside en la integración de la teoría constitucional con un enfoque sistémico de la democracia deliberativa y la idea de un sistema deliberativo anidado. En segundo lugar, el artículo se basa en esta integración para dar cuenta de la legitimidad del control judicial como una institución integrada en –y conformada por– un sistema deliberativo y representativo

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