La desición judicial

AutorFermín Torres Zarate
CargoDoctor en Derecho. Profesor-Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas287-319
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Doctrina
La decisión judicial
Fermín Torres Zárate*
Resumen:
Este artículo trata, en forma general, sobre las decisiones jurídicas que toman tanto
el Poder Ejecutivo como el Legislativo, pero se centra de manera particular en la deci-
sión judicial que emite el Poder Judicial por conducto de los jueces al dictar la solución
de un conicto sometido a su conocimiento. Esta decisión judicial se analiza desde
diversos aspectos: sea como un acto de voluntad o como un acto de la razón del juzga-
dor, así como los diversos elementos que inuyen en la toma de decisiones del órgano
jurisdiccional, como la lógica jurídica, las valoraciones y la racionalidad.
Abstract:
This article deals with the legal decisions in general that are taken by both the
Executive and Legislative Powers, but it focuses in pa rticular on the judicial decision
that the Judicial Power issues through the judges when dictating the solution of a
conict submitted to its jurisdiction. k nowledge. This judicial decision is analyzed
from various aspects: either as an act of will or as an act of reason of the judge, as
well as the various elements that inuence the decision-making of the court, such as
legal logic, assessments and the rationality.
Sumario: I. La decisión / II. La decisión judicial / III. La decisión como un acto de
la voluntad y como un acto de la razón / IV. La responsabilidad de la decisión / V. La
decisión vinculada / VI. La libre decisión judicial / VII. La decisión legal y racional
/ VIII. Decisión jurídica e interacción / IX. Función de la lógica en la decisión / X.
La relación entre norma y decisión / Fuentes de consulta
* Doctor en Derech o. Profesor-Investigador del Depart amento de Derecho, UAM-A.
288 alegatos, núm. 111-112, México, mayo-agosto/septie mbre-diciembre de 2022
La actividad cuyo objeto es la reexión sobre los problemas para
llegar a la decisión es lo que se llama iurisprudencia.
Gregorio Robles
I. La decisión
I.1. La decisión en sentido general
Existen distintas situaciones en las que se decide, se realiza una acción o una
conducta que regula nuestra forma de comportarnos. Desde que iniciamos el
día, tomamos decisiones, tan simples como la ropa que escogemos para ves-
tirnos, los alimentos para el desayuno, si lavamos o no el coche, si leemos en
la mañana o por la tarde, si redactamos o no un escrito o una carta o lo deja-
mos para después. Entonces, el decidir es una actitud cotidiana, y todo el día
tomamos decisiones.
Entonces, decidir es un acto consciente que todo humano es capaz de rea-
lizar, y ante varias alternativas o situaciones que se le present an, en los distin-
tos ámbitos de su vida cotidiana, elige una posibilidad de conducta o escoge el
camino a seguir en sus actividades. Es un acto pr áctico, un acto de la voluntad
y, también, es la elección entre alternativas. Por tal razón, en el sentido común
del léxico cotidiano, decisión abarca tanto la voluntad de la persona como la
elección que toma. Como un acto de voluntad, supone la determinación libre
y la facultad de elegir entre distintas situaciones, esto es, la decisión connota
voluntad y elección al respecto.
Francisco Puy, toma como muestra la siguiente denición: “Decisión,
pues, es la selección de un proyecto de acción entre un número denido y li-
mitado de proyectos alternativos, con el propósito de establecer una situación
o un estado de cosas futuro, concordes con la previsión de quiénes hacen las
decisiones”.1
De tal manera que la decisión es la selección de un comportamiento a
seguir, y así lo hacemos en nuestra vida mientras tenemos uso de razón. La
denición más simple de decisión, es: la determinación que se toma frente
a una cosa dudosa. “En general se entiende por decisión: bien el proceso de
1 Francisco Puy Muñoz , “La decisión”, p. 66.
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Doctrina
deliberación o la acción de elegir; bien el resultado de dicha acción, o lo que
así se determina”.2
Para llegar a una decisión debe haber un antecedente, el cual son las distin-
tas opciones que se presentan, entre hacer o no hacer, o externar una opinión
o escoger un camino en lugar de otro, cuyas consecuencias pueden no tener
relevancia, pues son opciones de la vida diaria, pero también para decidir al-
go más complejo, como, por ejemplo, los juicios ante los tribunales. En este
último caso, se lleva a cabo todo un proceso enmarañado de pensamientos
en el que se presentan varias alternativas de la acción a tomar en la búsqueda
de la solución, como elementos normativos y fácticos, y es aquí en donde se
requiere tomar la mejor decisión posible para resolver el conicto en cuestión.
La decisión también puede asimilarse a lo que entendemos por “juicio”, en
el sentido de que al tener una problemática escogemos el camino a seguir con
base en la experiencia y actuamos de acuerdo con nuestro juicio, como un ra-
zonamiento adquirido a lo largo de los años.
La decisión es un razonamiento práctico general que, cuando lo realizan
los jueces, se convierte en un razonamiento jurídico y a la vez judicial, por
provenir del órgano jurisdiccional.
Existen diferentes tipos de decisiones, como la individual, la colectiva, la
política, la institucional y la jurídica, entre otras. Aquí nos enfocaremos a esta
última y de manera detallada en la judicial, como aquella que emiten los jue-
ces y tribunales para la solución de los conictos sometidos a su conocimien-
to, y así conocer los requisitos de justicación necesarios en una sentencia.
Para Francisco Puy: “Una decisión es jurídica, cuando es el derecho quien
‘proporciona (…) la escala de preferencias dada en los modelos de elección
constituidos por las reglas de derechos y los precedentes de la jurispruden-
cia’”.3
De ahí que la decisión es “jurídica”, sencillamente porque está relacionada
con el derecho y con las leyes, y se corresponde o concierne a estas. Ahora
bien, cabe preguntarnos ¿quiénes toman decisiones jurídicas?
Para resolver este cuestionamiento recurrimos a la organización del Esta-
do, a la división de poderes a que se reere el artículo 49 constitucional, el
cual establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejer-
2 Ibid., p. 67.
3 Ibid., p. 71.

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