Otros conceptos jurídicos fundamentales

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara - Carlos García Méndez - José Francisco Báez Corona
Páginas87-149
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos García
Méndez
José Francisco
Báez Corona
Pág. 87
CAPÍTULO 3
OTROS CONCEPTOS
JURÍDICOS FUNDAMENTALES
Introducción a la Ciencia Jurídica II
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3.1 Principales doctrinas sobre la distinción entre el
derecho real y personal
Tradicionalmente y en términos muy simples, se
considera derechos personales a aquellos que se tienen
respecto de otra persona, mientras que se denomina
derechos reales a los que permiten realizar un acto de
control sobre las cosas, ésta clasificación tiene una
amplia utilidad práctica, por ejemplo la que se da cuando
se determina una deuda como personal implica que al
fallecer la persona obligada, perece también la deuda. En
cambio, si se trata de una deuda con garantía real, aun
cuando fallezca el titular de los bienes, la carga se
hereda al siguiente propietario del bien.
En la doctrina se ha presentado un interesante análisis
en torno a la naturaleza de los derechos reales y
personales, fundamentalmente respecto de la
controversia si en verdad se pueden distinguir dos tipos
de derechos al establecer como sujetos en una relación
jurídica, una persona y una cosa, como aparentemente
Carlos Antonio
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Carlos García
Méndez
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Báez Corona
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se plasma en el caso de los derechos reales, al respecto
éstas son las principales posturas (García, 2011:205):
La teoría clásica o dualista, según la cual existe una
irreductible oposición entre las dos clases de derechos
(Escuela de la Exégesis)
2° La doctrina monista de la equiparación del derecho
real a un derecho personal correlativo de una obligación
universal negativa. (Ortolan, Planiol, Polaco, Gaudement,
Gazin)
A continuación una breve síntesis de cada una de ellas.
3.1.1 Tesis de la Escuela Exegética
Desde esta postura es clara la distinción entre derecho
real y personal, está representada por Baudry-
Lacantinerie y se considera que el derecho real recae
sobre una cosa, mientras que el derecho personal tiene
un objeto diferente y más complejo que recae sobre la

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