El fundamento de los Derechos Humanos

AutorMarta Silvia Moreno Luce
Cargonvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-13

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Introducción

Hablar del fundamento de los Derechos Humanos en los umbrales del siglo XXI, a primera vista parece ocioso y repetitivo, sin embargo, vemos que los juristas más importantes de las últimas décadas del siglo pasado y principios del actual, han replanteado la cuestión y lo más curioso es que muchos de los positivistas más convencidos de su doctrina, dieron un giro en su pensamiento, aceptando unos totalmente, otros en forma moderada, el viejo fundamento Iusnaturalista. Desde el cambio en el pensamiento de Radbruch en Alemania, juristas como Norberto Bobbio, quien fue uno de los críticos más reconocidos del Derecho Natural o Hart jurista inglés que ha tenido una gran influencia en la Teoría del Derecho del pasado siglo o autores más recientes como Rawls y Dworkin, de alguna manera, Page 2 han intentado buscar también el fundamento del derecho en algo que no sea estrictamente la ley.

Todo esto nos hace pensar en que no es un tema superado, la mayoría de los filósofos del derecho, siguen escribiendo y considerándolo como uno de los temas básicos de esta materia, al Derecho Natural, por tales razones, consideramos que no es reiterativo volver los ojos a la vieja polémica entre positivistas y Iusnaturalistas, para reafirmar el fundamento a los Derechos Humanos en el Derecho Natural.

1. El fundamento de los Derechos Humanos

La búsqueda sobre la fundamentación de los Derechos Humanos, tiene como objeto encontrar una explicación racional a la existencia de esos derechos. El concepto de los Derechos Humanos, va íntimamente relacionado con lo que consideremos como su fundamento, ya que del concepto que manejemos de Derechos Humanos dependerá la fundamentación que aceptemos.

Uno de los más grandes juristas del siglo pasado el italiano Norberto Bobbio, en una de sus obras, Presente y porvenir de los derechos humanos, insiste en que el problema de la fundamentación de los Derechos Humanos se haya resuelto desde el momento en que se logró el consenso que les da validez, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea de la ONU, el 10 de diciembre de 1948.1 Afirmación a la que el profesor Pérez Luño, pensamos, refuta acertadamente, "cabe objetar a este planteamiento optimista que la constante violación actual de los Derechos Humanos muestra la falta de arraigo y la precariedad de esas convicciones generalmente compartidas; y la consiguiente necesidad de seguir argumentando a su favor".2 El consenso de la comunidad internacional y la positivación de esos derechos en la mayoría de las Constituciones, no han frenado las violaciones a los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos son una realidad que necesita ser fundamentada racionalmente,"ya que no se imponen con la evidencia empírica de los hechos o de las cosas materiales".3 Page 3

Los Derechos Humanos son realidades que carecen de consistencia sustantiva, por lo tanto, necesitan ser explicados, si no fuera posible explicarlos, no adquirirían existencia. Massini Correas formula una pregunta básica, ¿qué principio es el que justifica la afirmación de que los Derechos Humanos son absolutos?, la respuesta de Massini es en el sentido de que "la argumentación justificadora de derechos que se presentan como absolutos no puede sino originarse en un principio práctico-normativo de carácter absoluto"4 que sea universalmente válido y que no tenga excepciones".5 Dicho principio lo formula del siguiente modo: "Toda persona tiene derecho al respeto de su personeidad".6 Esto significa tanto las abstenciones de los demás sujetos como las prestaciones positivas, es decir, el respeto a la persona significa que nos abstengamos de atentar contra su dignidad, entrometiéndonos en su intimidad, afectando sus propiedades, impidiéndole ejercer su derecho de libertad en cualquiera de sus manifestaciones, o bien, estamos obligados a actuar proporcionándole la posibilidad de una vivienda digna, trabajo, servicios de salud, etcétera. Estas obligaciones corresponde cumplirlas al Poder Ejecutivo y en algunos casos también a la colectividad, como el deber correlativo del derecho a poder disfrutar de ella para la propia supervivencia de la humanidad.

La posibilidad de fundar los Derechos Humanos en la dignidad de la persona, vuelve a surgir, apoyándose en el pensamiento del filósofo alemán Spaemann, quien afirma que las respuestas al problema de la fundamentación de los Derechos Humanos se encuentran en una alternativa entre aceptar que esos derechos son reivindicaciones que corresponden a cada hombre como tal o si no: "los Derechos Humanos son reivindicaciones que nosotros nos concedemos recíprocamente gracias a la creación de sistemas de derechos, con lo cual depende del arbitrio del creador de tal sistema de derechos en qué consistan estos derechos y cómo se delimite el ámbito de las reivindicaciones legítimas".7

De acuerdo a su filosofía, Spaeman afirma que carecería de sentido pensar que un derecho humano pueda ser derogado por el que está obligado a su cumplimiento, es decir, el gobernante a través del legislador. Los Derechos Humanos entendidos de modo positivista, para Spaemann, afirma Massini, no son otra cosa que edictos de tolerancia revocables. Page 4

Tanto en la historia de los Derechos Humanos fundamentales como en la actualidad se han presentado varios tipos de justificaciones, que aquí pueden ser sintetizados en tres teorías esenciales:

  1. "Fundamentación Iusnaturalista (consiste en la consideración de los Derechos Humanos como derechos naturales.)

  2. Fundamentación historicista (consideración de los Derechos Humanos como derechos históricos.)

  3. Fundamentación ética (consideración de los Derechos Humanos como derechos morales) ".8

Aunque mencionamos el Iusnaturalismo como primera forma de fundamentación la comentaremos en tercer término, por ser la tesis que aceptamos y vamos a tratar más ampliamente.

El Fundamento historicista, sostiene que los Derechos Humanos están basados en las necesidades sociales y la posibilidad de satisfacerlas. Niegan absolutamente la fundamentación en la naturaleza humana, basándose en la evolución que se ha ido dando a través de la propia historia de los derechos humanos, los cuales van ampliando su catálogo, y han ido variando de acuerdo a las propias necesidades del hombre, por ejemplo, los primeros derechos fueron los de la vida, la libertad y los derechos políticos. Una vez adquiridos estos derechos, surgen los sociales, como el derecho a la vivienda, a la salud, a la seguridad social. Al cambiar las circunstancias sociales, estando asegurados los anteriores, empiezan a exigirse los derechos de la colectividad, como el derecho a la paz, a vivir en un ambiente sano, los derechos a la autodeterminación de los pueblos, etcétera.

En realidad, no se trata en este caso de un fundamento, se trata de una realidad innegable, el reconocimiento de los derechos se va exigiendo, cuando la propia naturaleza del hombre se lo requiere. Por ejemplo, el derecho a la vida, fue uno de los primeros en exigirse, pero para hacerlo efectivo, se buscó más adelante el reconocimiento del derecho a la salud, a la...

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