De las visitas de inspección y supervisión a las instituciones

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Con base en lo anterior, la Junta elaborará y actualizará anual-
mente un directorio que contenga los datos del Registro, mismo que
deberá difundirse y ponerse a disposición del que lo solicite.
(R) CAPITULO XI
DE LAS VISITAS DE INSPECCION Y SUPERVISION A LAS
INSTITUCIONES (GODF 23/11/10)
(R) ARTICULO 88. La Junta deberá realizar visitas de inspec-
ción o de supervisión, para vigilar el exacto cumplimiento, por
parte de las Instituciones, de las obligaciones que establece esta
Ley y otras disposiciones legales aplicables. (GODF 23/11/10)
(R) ARTICULO 89. Las visitas de inspección y/o supervisión
que se realicen a las instituciones tendrán como objeto verificar
lo siguiente: (GODF 23/11/10)
I. El exacto cumplimiento del objeto para el que fueron creadas;
II. La contabilidad y demás documentos de la institución;
III. La existencia de los bienes, títulos, efectos o de cualesquiera
otros valores que integren el patrimonio de la institución;
IV. La legalidad de las operaciones que efectúen las instituciones,
así como comprobar que las inversiones estén hechas en los térmi-
nos de la presente Ley;
V. Que los establecimientos, equipo e instalaciones sean adecua-
dos, seguros e higiénicos para su objeto;
VI. Que los servicios asistenciales que prestan cumplan con los
requisitos establecidos por esta Ley, el Consejo Directivo y otras dis-
posiciones jurídicas aplicables;
VII. Que se respete la integridad física, dignidad y los derechos
humanos de los beneficiarios, de acuerdo con las disposiciones jurí-
dicas aplicables;
VIII. Los demás que establezca esta Ley, el Consejo Directivo y
otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 90. Los auditores, visitadores o inspectores de la Jun-
ta deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Ser mayor de edad y estar en ejercicio de sus derechos civiles;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por
delito doloso;
III. No ser miembro del patronato, funcionario o empleado de al-
guna institución;
IV. No ser cónyuge ni tener parentesco consanguíneo o por afi-
nidad en línea recta sin limitación de grados o colateral dentro del
cuarto grado o civil, con los miembros del patronato, funcionarios o
empleados de la institución sujeta a visita o inspección;
V. No ser acreedor o deudor de la institución o instituciones suje-
tas a visita o inspección;

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