Artículos Transitorios

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ARTICULO 109. Para la imposición de las sanciones a que se re-
fieren los artículos 102 a 107 de esta Ley, la Junta estará a lo dispues-
to por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
(R) ARTICULO 110. Cuando cualquier integrante de la Junta
tenga conocimiento de hechos relacionados con las instituciones
y que puedan ser constitutivos de algún delito o falta administra-
tiva, los hará del conocimiento de las autoridades competentes.
(GODF 23/11/10)
ARTICULOS TRANSITORIOS 1998
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14
de diciembre de 1998
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Instituciones de Asis-
tencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, publicada el dos
de enero de mil novecientos cuarenta y tres en el Diario Oficial de la
Federación, así como todas sus reformas.
ARTICULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones
que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO CUARTO. A la entrada en vigor de la presente Ley los
miembros del actual consejo de vocales pasarán a formar parte del
Consejo Directivo a que hace mención esta Ley, y durarán en sus
cargos hasta la conclusión de los períodos para los cuales fueron
electos dentro del consejo de vocales.
ARTICULO QUINTO. El Consejo Directivo de la Junta celebrará
su sesión de integración dentro de los 30 días naturales siguientes a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley, una vez integrado el
Consejo deberá presentar al Jefe de Gobierno la terna a la que hace
referencia el artículo 76 de la presente Ley, dentro de un plazo que no
excederá de quince días.
ARTICULO SEXTO. En tanto se da lugar a la creación de la Se-
cretaría de Salud del Distrito Federal, todas las referencias hechas a
la misma se entenderán dirigidas al Instituto de Servicios de Salud del
Distrito Federal. Así mismo las referencias dirigidas a la Secretaría de
Desarrollo Social del Distrito Federal, se entenderán hechas a la Se-
cretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social del Distrito Federal.
ARTICULO SEPTIMO. El Consejo Directivo de la Junta deberá ex-
pedir sus Reglas de Operación Interna dentro de los 60 días naturales
siguientes a partir de su instalación.
ARTICULO OCTAVO. Para efectos de la sesión de integración,
el Consejo Directivo designará a quien funja como Secretario en la
misma.
ARTICULO NOVENO. Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2010

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