De los programas de trabajo y estimación de presupuestos de las instituciones
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impliquen ganancia o lucro para cualquier miembro del Patrona-
to, su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad dentro
del cuarto grado; (GODF 23/11/10)
XV. Cumplir los acuerdos y demás disposiciones de la Junta, en
los términos de esta Ley;
XVI. Enviar a la Junta un informe anual de las actividades reali-
zadas por la institución dentro de los tres primeros meses del año
siguiente al que se informe;
XVII. Destinar los fondos de la institución exclusivamente al desa-
rrollo de las actividades asistenciales de la misma, de conformidad
con el objeto establecido en el estatuto; y
XVIII. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
(R) ARTICULO 46. Los patronos no se obligan personalmente
al cumplimiento de las obligaciones que contraigan las Institucio-
nes de las que formen parte, pero están sujetos a las responsa-
bilidades civiles o penales en que incurran en el ejercicio de sus
funciones. (GODF 23/11/10)
(R) ARTICULO 47. Los empleados de las instituciones, que
manejen fondos, estarán obligados a constituir fianza a favor de
éstas, por el monto que determine el patronato en proporción a la
cuantía de los recursos que se dejen a su cargo. (GODF 23/11/10)
(R) ARTICULO 48. Los patronatos tendrán las facultades y obli-
gaciones que establece esta Ley y los estatutos de la institución
que representan y serán responsables por los actos y omisiones
que cometan en el ejercicio de sus funciones. (GODF 23/11/10)
(R) CAPITULO VII
DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO Y ESTIMACION DE
PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES (GODF 23/11/10)
ARTICULO 49. A más tardar el primero de diciembre de cada año,
los patronatos de las instituciones deberán remitir a la Junta, en los
términos y con las formalidades que la misma establezca, los presu-
puestos de ingresos, egresos y de inversiones en activos fijos.
Al enviarse los presupuestos a que se refiere el párrafo anterior, se
remitirá el programa de trabajo correspondiente al mismo período.
(R) ARTICULO 50. Los gastos de administración de las Institu-
ciones, en ningún caso podrán ser superiores al 25% del importe
de los servicios de asistencia social. La Junta podrá establecer
criterios generales y organizar acciones de capacitación que fa-
vorezcan la reducción de los gastos administrativos de las insti-
tuciones y permitan ampliar el alcance de sus fines asistenciales.
(GODF 23/11/10)
ARTICULO 51. El Consejo Directivo aprobará con las observacio-
nes procedentes, los presupuestos que les remitan los patronatos. La
Junta vigilará que el programa de trabajo y las operaciones previstas
se ajusten a los fines asistenciales y al objeto de las instituciones
previsto en los estatutos.
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