De la obtención de fondos

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Las Instituciones deberán remitir a la Junta, sus estados fi-
nancieros y balanza de comprobación mensuales dentro del mes
siguiente al que correspondan. (GODF 23/11/10)
(R) ARTICULO 57. Las Instituciones someterán a dictamen sus
estados financieros cuando estén obligadas a ello en términos de
la legislación fiscal vigente. En este caso, las Instituciones debe-
rán presentar a la Junta el dictamen respectivo dentro de los diez
días siguientes a la fecha de su presentación a la autoridad fiscal.
Es obligación de los patronatos, verificar el cabal cumplimien-
to de la obligación establecida en este artículo. (GODF 23/11/10)
(R) ARTICULO 58. Los patronatos podrán hacer castigos de
cuentas incobrables, debiendo cumplir con lo dispuesto en la le-
gislación fiscal en vigor y notificar a la Junta a más tardar el mes
siguiente de haberlo registrado contablemente, remitiendo copia
simple de la documentación que compruebe la causa de la inco-
brabilidad. (GODF 23/11/10)
ARTICULO 59. Es obligación de los patronatos remitir a la Junta
un duplicado de los contratos de arrendamiento que celebren y dar
aviso de la desocupación de los inmuebles.
Los contratos y avisos deberán remitirse dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se celebre el contrato o se consume la
desocupación.
(R) CAPITULO IX
DE LA OBTENCION DE FONDOS (GODF 23/11/10)
(R) ARTICULO 60. Las instituciones que realicen actividades
contrarias a las leyes o a sus propios estatutos, serán sanciona-
das conforme a lo dispuesto en esta Ley. (GODF 23/11/10)
(R) ARTICULO 61. Las Instituciones no podrán adquirir más
bienes inmuebles que los indispensables para cumplir inmedia-
ta o directamente con su objeto. Se entenderá que cumplen con
el mismo los inmuebles cuyos frutos se apliquen al objeto esta-
tutario de la Institución. La Junta vigilará que las instituciones
mantengan únicamente los bienes que se destinen al objeto de
la institución, procurando en su caso, que con las enajenaciones
de los excedentes, el patrimonio de éstas no sufra disminución.
(GODF 23/11/10)
(R) ARTICULO 62. Los préstamos de dinero que otorguen las
instituciones deberán estar garantizados con prenda, hipoteca o
afectación de bienes inmuebles en fideicomiso. (GODF 23/11/10)
(R) ARTICULO 63. Cuando las Instituciones otorguen présta-
mos de dinero, deberán observar las siguientes reglas:
I. En los casos de préstamos garantizados con hipoteca o fi-
deicomiso de garantía, se observará lo siguiente:
a) La constitución del gravamen deberá ser en primer lugar de
prelación;

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