De la Verificación y Vigilancia

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas948-950
Momento en que surtirá efectos la primera notificación en la con-
ciliación
54.- Lasnotificacionesefectuadasenlossupuestosaqueserefiere
el artículo 104, tercer párrafo de la Ley,surtirán sus efectos de conformi-
dad con lo establecido por las disposiciones relativas del Código Fede-
ral de Procedimientos Civiles.
Efectos de la imposibilidad de notificar al proveedor
55.- Cuando no se pueda efectuar al proveedor la notificación a que
se refiere el artículo 104, fracción I de la Ley,por no corresponder su do-
micilio con el señalado por el consumidor o por el indicado en el com-
probante de la operación respectiva, la Procuraduría apercibirá al con-
sumidor para que proporcione otro domicilio y, en su caso, solicitará
dicha información a las autoridades competentes en términos de lo dis-
puesto por los artículos 4o. y 13 de la Ley.
LaProcuraduría podráconcluir el procedimientocorrespondiente por
imposibilidad de su notificación, cuando:
I. El consumidor no proporcione otro domicilio o el que señale tampo-
co coincida con el del proveedor; o
II. Las autoridades no otorguen una respuesta en un plazo de treinta
días naturales, u otorgada, éstas no proporcionen un domicilio cierto.
Restablecimiento de servicios suspendidos por el proveedor
56.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 113, segundo párrafo
de la Ley,en el caso de que el proveedor hubiere suspendido la presta-
ción del servicio con posterioridad a la presentación de la reclamación
respectiva y previo a su notificación, la Procuraduría lo exhortará para
que lo restablezca.
En los casos en que el proveedor ya hubiere sido notificado de la re-
clamación, la Procuraduría le requerirá el restablecimiento del servicio
correspondiente, aplicando, en sucaso, las medidas de apremio o san-
ciones que procedan.
Notificaciones en caso de verificación de NOM
57.- Tratándosede la verificación del cumplimiento de normas oficia-
les mexicanas, las notificaciones correspondientes se harán de confor-
midadcon las disposiciones relativas de la LeyFederal de Procedimien-
to Administrativo.
RLFPC–VERIFICACION
CAPITULO VIII
De la Verificación y Vigilancia
Aviso del retiro de sellos de las muestras en poder del visitado
58.- En caso de inconformidad del visitado con el resultado de los
análisis efectuados por la Procuraduría en términos de lo dispuesto por
lafraccnIIdelartículo97-TERdelaLey,avisaráalamismaelretirode
los sellos de la muestra en su poder,a fin de realizar el análisis corres-
pondiente, de conformidad con lo previsto por la fracción III de dicho
precepto.
54.- RLFPC–VERIFICACION 948

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