De las Sanciones

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas950-953
La Procuraduría también verificará los instrumentos de medición in-
corporados a los vehículos a que se refiere el párrafo anterior.
RLFPC–DICTAMEN
CAPITULO IX
Del Dictamen
Solicitud del conciliador para la elaboración de dictamen
66.- ElconciliadordelaProcuraduríapodrá,deoficiooapeticióndel
consumidor,requerir la elaboración del dictamen a que se refiere el ar-
tículo 114 de la Ley en cualquier etapa del procedimiento conciliatorio.
El acuerdo por el cual el conciliador solicitela elaboración del dictamen
deberá estar debidamente fundado y motivado.
Consideraciones del conciliador para solicitar la elaboración del
dictamen
67.- Para los efectos señalados en el artículo anterior,el conciliador
tomaráen consideración,entre otros elementos, la olas posibles infrac-
ciones a la Ley,y la viabilidad de las propuestas del proveedor para re-
solver la reclamación planteada por el consumidor.
Elaboración de dictamen por la unidad administrativa competente
68.- El conciliador turnará copia del expediente correspondiente a la
unidad administrativa competente de la Procuraduría, a fin de que ésta
elaboreel dictamen respectivo en un plazo no mayor a quince días hábi-
les, a partir de que reciba el expediente debidamente integrado.
La unidad administrativa que elabore el dictamen deberá tomar en con-
sideración los elementos que establece el artículo 114-Bis de la Ley.
Vista del dictamen a las partes para formulación de observacio-
nes
69.- Eldictamen se deberá hacer del conocimiento de las partes para
que formulen las observaciones que conforme a su derecho estimen
convenientes.
Efectos de no existir acuerdo entre las partes
70.- En caso de no existir acuerdo entre las partes, el conciliador,en
la última diligencia del procedimiento conciliatorio, entregará al consu-
midor el dictamen correspondiente, así como una copia del mismo al
proveedor, debiendo conservar en el expediente un tanto original del
mismo. En dicha diligencia se acordará también dejar a salvo los dere-
chos de las partes. En caso de posibles infracciones a la Ley,se iniciará
el procedimiento administrativo correspondiente.
RLFPC–SANCIONES
CAPITULO X
De las Sanciones
Definición de supuestos para la determinación de sanciones
71.- Para los efectos del artículo 132 de la Ley se entenderá que:
66.- RLFPC–DICTAMEN 950

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