Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas953-953
Casos en que la autoridad podrá ordenar la clausura parcial o
total
80.- En el caso de lo dispuesto por las fracciones IV,V y VI del artículo
128-Ter de la Ley,la autoridad competente podrá ordenar clausura par-
cialo total, atendiendo al número y a la gravedad de las infracciones a la
Ley.
Procedencia de la prohibición de comercialización de bienes o
servicios
81.- Laprohibición de la comercializaciónde bienes o productos y de
servicios procederá en los términos del artículo 128-Quáter de la Ley.
La autoridad que hubiere prohibido la comercialización de bienes o
productos, podrá ordenar la destrucción de éstos, ya sea por sí o a
costa del infractor.En este último caso, la Procuraduría apercibirá al in-
fractor para que, dentro del término de diez días naturales acredite que
procedióaladestruccióndelosmismos.
Paraefectos de l o dispuesto en este artículo, la autoridad competente
de la Procuraduría deberá emitir un dictamen en el que se indiquen los
elementos técnicos y jurídicos que le permitan concluir que no pueda
realizarse la comercialización de los bienes, productos o servicios de
quesetrate.
Cuando se hubiere prohibido la comercialización de los bienes o pro-
ductosy no sea posible su acondicionam iento, reproceso, reparación o
sustitución, el proveedor podrá darles un destino distinto a su destruc-
ción,siempre que durante el procedimiento se haya desprendidode los
dictámenes de laboratorio que los mismos no representan riesgos para
la vida, la salud o la seguridad de las personas. El proveedor deberá
acreditareldestinoqueledéalosbienesoproductos.
RLFPC–TRANSITORIOS
nTRANSITORIOS
Del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
en vigor a partir del 1o. de noviembre de 2006 (DOF 3/VIII/2006)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a los noventa
días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Acciones que estarán sujetas a la disponibilidad de recursos
Segundo.- Las acciones que se lleven a cabo para la aplicación
del presente Reglamento, se sujetarán a la disponibilidad de recursos
que se hayan aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la
Federacióndel ejercicio fiscal correspondiente para la Procuraduría Fe-
deral del Consumidor,y deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
953 RLFPC–TRANSITORIOS 80.-

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