De la Bonificación o Compensación

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas944-945
Disposiciones aplicables a defectos o vicios ocultos
30.- En los casos de reclamaciones derivadas de defectos o vicios
ocultos respecto de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en el
contrato correspondiente y en la legislación civil aplicable.
Requisitos de los promotores y asesores inmobiliarios
31.- Los promotores y asesores inmobiliarios deberán cumplir los re-
quisitos señalados en el artículo 73-Bis de la Ley en lo que les resulte
aplicable, conforme a los actos que realicen y al objeto del contrato.
RLFPC–BONIFICACION O COMPENSACION
CAPITULO V
De la Bonificación o Compensación
Bonificación o compensación al consumidor
32.- La bonificación o compensación es el derecho que tiene el con-
sumidor de recibir un pago extraordinario en los supuestos estableci-
dos en los artículos 37, 41, 50, 60, 61, 82, 92 y 92-Bis de la Ley,en térmi-
nos del artículo 92-Terde la misma.
Forma de exigir la bonificación o compensación
33.- El consumidor podrá exigir la bonificación o compensación me-
diante la presentación de la reclamación correspondiente, ante la Pro-
curaduría, o bien, ante la autoridad judicial competente, sin perjuicio de
loestablecidoenelartículo93delaLey.
Efectos de la admisión de la reclamación
34.- Una vez admitida una reclamación por parte de la Procuraduría,
los conciliadores deberán analizar si la misma está vinculada con algu-
na de las causales de la bonificación o compensación previstas por la
Ley y señaladas en el artículo 32 de este Reglamento, con objeto de in-
formarle durante la audiencia correspondiente tanto al consumidor
como al proveedor del derecho que la Ley le otorga a aquél a efecto de
que pueda hacerlo valer.
Forma de proceder del conciliador ante la solicitud de la bonifi-
cación
35.- Enel caso de que un consumidorsolicite al proveedor el pago de
labonificación o compensación correspondiente, el conciliador deberá
asentarloen el acta respectiva y solicitará alproveedor que manifieste lo
que a su derecho convenga.
Procedimiento conciliatorio que se considera concluido
36.- Cuandoel consumidor y el proveedor acuerden una conciliación
respecto de la reclamación de aquél y, en su caso, de la bonificación o
compensación respectiva, el procedimiento conciliatorio se tendrá
como total y definitivamente concluido, una vez que se acredite por
cualquierade las partes el cumplimiento del convenio correspondiente.
30.- RLFPC–BONIFICACION O COMPENSACION 944

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