De las Reglas Procedimentales

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas947-948
Los proveedores que hubieren adoptado un modelo publicado que
posteriormentesea modificado, podrán adoptar el nuevo modeloo soli-
citarelregistroconformealodispuestoenelartículo87delaLey.
Procedimiento modificatorio de contratos registrados
49.- En aquellos casos en que el proveedor solicite modificar el mo-
delo de contrato de adhesión que tenga registrado ante la Procuradu-
ría,ésta procederá c onformea lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley y,
en caso de que lo autorice, se registrará como un nuevo contrato y se le
asignará un número de registro diferente.
Procedencia de la cancelación de registro de un modelo de con-
trato
50.- La cancelación del registro de un modelo de contrato de adhe-
sióna que se refiere el artículo 90-Bisde la Ley, procederá una vez que la
resolución emitida en el procedimiento por infracciones a la Ley haya
quedadofirme, ya sea por no haber sido impugnada o por haberse ago-
tadolosmediosdeimpugnacióncorrespondientes.
Efectos de la cancelación del registro de un modelo de contrato
51.- La cancelación del registro de un modelo de contrato de adhe-
sión implicará que el proveedor no pueda seguir utilizándolo, teniendo
la obligación de presentar a la Procuraduría un nuevo modelo, el cual
sólopodrá utilizar hasta queaquélla lo autorice y registre conforme a las
disposiciones aplicables.
Sólo procederá la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuan-
dolas normas oficiales mexicanas correspondientes así lo dispongan.
Emisión de lineamientos para el funcionamiento de RPCA
52.- El Procurador emitirá los lineamientos que regulen la organiza-
ción y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión,
medianteAcuerdo que se publique en el Diario Oficial d e la Federación.
RLFPC–REGLAS PROCEDIMENTALES
CAPITULO VII
De las Reglas Procedimentales
Reclamaciones notoriamente improcedentes
53.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley, son re-
clamaciones notoriamente improcedentes, las siguientes:
I. Las que promuevan los proveedores;
II. Las que incumplan con los requisitos señalados en el artículo 99 de
la Ley;
III. Cuando el servicio objeto de la reclamación esté comprendido en
alguna de las excepciones del artículo 5o. de la Ley;
IV.Las presentadas en forma extemporánea;
V. Cuandono se acredite relación contractual con proveedor alguno;
VI. Cuando la reclamación se presente en contra del cobro de precios
o tarifas establecidos o registrados por autoridad competente; y
VII. Las que se promuevan sin agotar algún medio alternativo de solu-
ción de controversias pactado en el contrato respectivo.
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