De los Contratos de Adhesión y del Registro Público de Contratos de Adhesión

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas945-947
Dictamen e inicio de procedimiento a falta de conciliación
37.- En el caso de que no se llegue a una conciliación entre las partes
y el proveedor se niegue a pagar la bonificación o compensación co-
rrespondiente al consumidor,el conciliador solicitará la emisión del dic-
tamenrespectivo y el inicio del procedimientopor infracciones a la L ey.
Exigencia judicial de bonificación o compensación
38.- La bonificación o compensación a que se refiere el artículo 95 de
la Ley, deberá exigirse ante la autoridad judicial competente.
RLFPC–CONTRATOS DE ADHESION
CAPITULO VI
De los Contratos de Adhesión y del Registro Público
de Contratos de Adhesión
Publicación de contratos
39.- Para efectos de la publicación de los modelos de contratos de
adhesión a que se refiere el artículo 87-Bis de la Ley, se considerarán
también los previstos en los artículos 63 y 73 de la misma.
Avisodelaadopcióndeunmodelodecontrato
40.- El proveedor deberá presentar el aviso a que se refiere el primer
párrafodel artículo 87-Bis de la Ley, ya sea por escrito o por vía electróni-
ca, antes de que utilice el modelo de contrato correspondiente en sus
operaciones con los consumidores.
Inscripción de modelos de contratos en el RPCA
41.- En el Registro Público de Contratos de Adhesión se inscribirán
los modelos de contratos que los proveedores propongan utilizar con
los consumidores, siempre y cuando cumplan con la Ley y la normativi-
dad correspondiente. Asimismo, se inscribirán los modelos de contra-
tos respecto de los cuales los proveedores hubieren presentado el
avisodeadopciónaqueserefiereelartículo87-BisdelaLey.
Asimismo, en el Registro a que se refiere el párrafo anterior, podrán
inscribirse los modelos de contratos que una cámara u otro género de
agrupación de proveedores de una rama industrial o comercial elabo-
ren y propongan para su adopción por sus agremiados y otros partici-
pantesen la industria, siempre y cuando cumplan c on la Ley y la norma-
tividad correspondiente.
Los proveedores pertenecientes a dicha rama industrial o comercial
podrán adoptar el o los modelos de contrato respectivos mediante sim-
ple aviso en los términos del artículo 87-Bis de la Ley y en cualquiera de
lasformasprevistasporelarculoanterior.
Lainscripción de un modelo decontrato de adhesión será intransferible.
Registro de modelos de contratos
42.- El registro de un modelo de contrato será obligatorio cuando lo
exija la Ley o una norma oficial mexicana; en caso contrario, los provee-
dores podrán solicitar el registro de su modelo de contrato de manera
voluntaria.
945 RLFPC–CONTRATOS DE ADHESION 37.-

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